02/Feb/13 12:55
Re: deducibilidad persona fisica
Hola Cecilia, buenas tardes:
LC.GONZÁLEZ comenta:
''...algunos comentan que va en relacion al ingreso que ese gasto te puede generar ''
Así es, así debe ser por lo siguiente:
Art. 134 LISR, dispone que los del régimen intermedio,
'...aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo'
Y la sección I dispone lo siguiente, respecto a las deducciones autorizadas:
LISR
Artículo 125. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:
...
II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.
Entonces, si el IPAD es estrictamente indispensable para que el contribuyente lleve a cabo sus operaciones, entonces sí es deducible, y si no...tons nop.
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
Editado: Febrero 02, 2013 12:58:15
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo