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01/Feb/13 15:54
Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Buenas tardes compañeros foristas,

De antemano agradezco sus comentarios respecto a lo siguiente:

Mi duda es respecto a las OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANDOS EN EL PAGO REFERENCIADO.

Pregunta para los que tienen copropiedad en arrendamiento:
Al momento de ingresar al pago referenciado, las obligaciones de los REPRESENTADOS, ¿están activas?
O sea, ¿les aparecen activas el ISR, IETU y en su caso la del IVA?

Digo en su caso el IVA, porque algunos compañeros, alguna vez comentaron que los REPRESENTADOS sólo realizan PP de ISR e IETU y que el IVA, lo presenta sólo el representante común, lo cual considero correcto por lo que dispone el art. 76 del RLIVA.

Les comento que es lo que a mí me sucede (bueno no a mí, sino a los representados de la copropiedad):
Resulta que la guía de obligaciones dice que la única obligación que tiene el REPRESENTADO es presentar la declaración anual de ISR (nada más, deveritas, o sea, se “salvó” hasta de la decl. anual del IETU…aja)
Entonces, al ingresar al pago referenciado, nada, no muestra ninguna obligación de pago referenciado. Y si lo concateno con lo que dice la guía de obligaciones pues “amarra”.

Otra pregunta:
Y ora ¿Qué hago para que muestre las obligaciones de pago referenciado?

Puesto que si las selecciono de las que están digamos debajo de donde deberían estar las obligaciones de PP, obviamente me advierte que no se tienen esas obligaciones registradas en el RFC.

Y el cuestionario para la actualización de obligaciones, en resumen…encajona, o sea, caigo en lo mismo.


Saludos a todos.

P.D. Ah y sigo en eso, estoy viendo cómo hacerle. En cuanto lo sepa se los haré saber. Pero si ya lo saben y gustan decirme que hicieron, seguramente me van a evitar la fatiga:wink: (como diría Don Jaimito), lo cual les agradeceré enormemente.


Editado: Febrero 01, 2013 15:58:41
 
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ngm
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02/Feb/13 20:23
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Hola ngm

Tenia un caso igual, (hasta el año 2009 y anteriores).
Pero unicamente presentaba las anuales, de los REPRESENTADOS (en este caso coopropietarios de bienes inmuebles).

Y el repesentante efectuaba los pagos provisionales mensuales.

En las anuales se dividia el ingreso y el importe de las retenciones y los pagos provisionales.
de ISR y de IVA. (antes no existia IETU ).


Bueno, esa fue mi experiencia, y nunca hubo problemas con el SAT.

Saludos
 
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vabdo
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05/Feb/13 10:30
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Hola Vabdo, buen día.

Muchas gracias por tu comentario.

Y sí, para los representados que no presentan pagos provisionales, no tienen ningún 'problema' con sus obligaciones, puesto que el cuestionario de actualización de obligaciones, sólo permite eso. O sea, sólo permite que sea el representado el que presente los pagos provisionales y no así los representados.

Lo anterior, claro, si te apegas a lo que se dispone en Ley y así lo manifiestas en el cuestionario.
 
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ngm
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05/Feb/13 10:37
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Corrección:
sea, sólo permite que sea el representado el que presente los pagos provisionales y no así los representados.


Debe decir: '...sólo permite que sea el representante el que presente los pagos provisionales y no así los representados

Y bueno te comentaré qué fue lo que hice y cuál fue la solución que propuso el personal del SAT y pues digamos que una vez analizada pues no hay de otra que hacer lo que me sugirieron:

1. Expuse el problema vía Mi Portal.
2. Por la misma vía, solicitaron se presentara el contribuyente en la ALSC que le correspondía.
3. Se acudió y dijeron lo siguiente:

A. Como el cuestionario encajona, no hay más que marcar que se tributará como Representado y como representante.
B. El % de ingresos que solicita se manifieste se colocó 99% Representado y 1% Representante.

Hecho lo anterior, obviamente, al haber seleccionado la 'casilla' de representante, se activan todas las obligaciones al representado (ISR, IVA e IETU)

Editado: Febrero 05, 2013 10:39:32
 
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ngm
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05/Feb/13 10:42
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Vabdo, el detalle es que en 2009 no aplicaba el D y P, Ngm, a mi ver y entender al fisco y sus programadores simple y sencillamente por error y omisión se les 'olvido' que existe el esquema de tributación mediante la copropiedad... y quien sabe que más se les haya olvidado, pero la realidad es que la plataforma de Pago Referenciado o D y P no esta diseñada para casos de copropiedad, ni por arrendamiento ni actividad empresarial.

Se vuelve todo un cotorreo tomar una decisión de cómo cumplir, informar y requisitar la dichosa plataforma. Veamos el siguiente supuesto. Copropiedad de tres integrantes, dos representados y un representante. Para todos los únicos ingresos acumulables son los derivados de la copropiedad, por lo que el representante debe cumplir con la obligación de pagos provisionales y todos con los de la anual.

En la plataforma de DyP, en el pago provisional para ISR, si se anota el total de ingresos de la copropiedad y el total de deducciones, va a arrojar la plataforma la utilidad total, pero al representante solo le corresponde una tercera parte... de tal suerte si selecciona cálculo autómatico, le va a arrojar un ISR mayor al que le corresponde... no puede informar solo el ingreso que le corresponde a él, ya que si así lo hace, el pago le va a resultar mucho menor a su realidad y obligación... Algunos he sabido lo han solucionado informando el total de ingresos y deducciones de la copropiedad y eliminan la opción de cálculo autómatico... En la anual cierto existe un anexo en el que se informa sobre la copropiedad, integrantes y partcipaciones, en pesos y porcentajes, pero en la plataforma de pago referenciado simplemente no hay una alternativa que brinde la oportunidad de informar en forma correcta y concreta sobre la copropiedad.

Haga lo que haga será solo resultado de una maña para manejar la información... lamentable, pero a eso orilla la autoridad y sus programadores.

Yo expuse esa duda al SAT mediante correo y chat, no han sabido, podido o querido darme respuesta.
 
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sosgtorreon
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05/Feb/13 10:45
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Obviamente puede darse el caso en este tipo de copropiedades que una persona sea Representante en una copropiedad y representado en otra.

Pero dijeron que eso es lo que se debe hacer, puesto que de lo contrario las obligaciones no se activan y el problema no se podría solucionar.
Y pues habiendo hecho de todo con el cuestionario para que mostrara las obligaciones, no quizó. Entonces, pues ya no queda de otra que hacerlo a la 'fueza':wink:


Agradezco nuevamente tu atención Vabdo.

Que tengas un buen día.

Saludos
 
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ngm
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05/Feb/13 11:04
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Hola Sosgtorreon, buen día:

Agradezco mucho tu comentario.

Y sí, así es tal cual señalas lo de los programadores del SAT.

Y pues, un ejemplo más que clarao es lo que dispone el RLISR.

Éste dispone que cada copropietario debe cumplir con sus PP, respecto a lo que le corresponde del ingreso proporcionalmente.

Como bien señalas, si el representante acumula todo en PP, entonces el pago es mayor, y no habría más que estar solicitando devoluciones a fin de año (claro, en caso de que ese fuera el caso. Mi caso, es así)

La misma autoridad reconce que así es.

Pero...el cuestionario, 'dispone' otra cosa:wink:

Pero bueno...finalmente recomendaron que hiciera lo que dices, esto:

Haga lo que haga será solo resultado de una maña para manejar la información...


Que tengas un excelente día.

Saludos.
P.D. Lo bueno de todo esto, es que el cuestionario, no es Ley:wink:

Editado: Febrero 05, 2013 11:07:42
 
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ngm
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05/Feb/13 16:00
Re: Pago Referenciado de los Representados -Copropiedad por Arrendamiento

Hola otra vez, sosgtorreon:

Volví,
Respecto a lo siguiente:
En la plataforma de DyP, en el pago provisional para ISR, si se anota el total de ingresos de la copropiedad y el total de deducciones, va a arrojar la plataforma la utilidad total, pero al representante solo le corresponde una tercera parte... de tal suerte si selecciona cálculo autómatico, le va a arrojar un ISR mayor al que le corresponde... no puede informar solo el ingreso que le corresponde a él, ya que si así lo hace, el pago le va a resultar mucho menor a su realidad y obligación


Lo que pienso hacer en el DyP, es lo que he hecho al realizar los cálculos de PP para cada copropietario.

Divido el ingreso entre 3 (porque como bien dices al representante, sólo le corresponde la tercera parte-Art. 123 RILSR) ) y le aplico la tarifa a cada uno (que obvio da el mismo impuesto a cargo para cada cop.)

Y así lo manifestaré en la plataforma de DyP y al darle cálculo automático, me va a dar el impuesto tal cual se calculó en papeles de trabajo.

Y es hasta la declaración anual, donde informo cuanto fue el ingreso total cobrado por el representante y cuanto le correspondió a cada copropietario de dichos ingresos (en datos complementarios), así como cuanto pagó cada uno por concepto de impuestos.


Nuevamente gracias por tu comentario y una disculpa por hace rato, pero ya me tenía que ir.

Saludos y que tengas una buena tarde.

Editado: Febrero 05, 2013 16:08:08
 
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ngm
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