23/Ene/13 11:24
Re: FACTURA DE 2012 PAGADA EN 2013
Buen día Silvestre,
No tendrás ningún problema, puesto que cuando se te expidió dicha factura, la misma estaba vigente (que es lo importante).
De manera general, sólo en el caso de que
quien te haya vendido sea una persona física debes observar lo dispuesto en el RLISR:
Si eres PM
RLISR
Artículo 39. Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
Si eres PF, debes observar lo dispuesto en el art.159 de dicho reglamento (que disponen lo mismo, sólo es cuestión de qué tipo de contribuyente eres PF o PM)
Espero que mi comentario sea de tu utilidad.
Saludos y que tengas un buen día
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo