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22/Ene/13 11:47
RFC de trabajadores en declaración informativa

Estimados todos:

Cuál es la consecuencia de no haber inscrito a mis trabajadores en el RFC ahora que ya no salió la facilidad de Resolución Miscelánea I.2.4?? gracias

Editado: Enero 22, 2013 12:04:13
 
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demonguard
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22/Ene/13 12:32
Re: RFC de trabajadores en declaración informativa

Hola buenos dias
no cumplirias con los requisitos del 117 y 118 LISR
y omites el 27 CFF
Por lo tantos los sueldos y salarios serian NO DEDUCIBLES

Saludos



CFF Art. 27. Obligación de inscripción en el registro federal de contribuyentes





Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes [1]

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal, en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro del mes siguiente al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.



Socios y accionistas [2]

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Asimismo, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que señale el Reglamento de este Código, los socios y accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior, salvo los miembros de las personas morales con fines no lucrativos a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las personas que hubiesen adquirido sus acciones a través de mercados reconocidos o de amplia bursatilidad y dichas acciones se consideren colocadas entre el gran público inversionista, siempre que, en este último supuesto, el socio o accionista no hubiere solicitado su registro en el libro de socios y accionistas.



Anotación en libros de accionistas [3]

Las personas morales cuyos socios o accionistas deban inscribirse conforme al párrafo anterior, anotarán en el libro de socios y accionistas la clave del registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma. Para ello, la persona moral se cerciorará de que el registro proporcionado por el socio o accionista concuerde con el que aparece en la cédula respectiva.



Socios o accionistas residentes en el extranjero [4]

No estarán obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, siempre que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.



Inscripción de trabajadores en el RFC por parte del patrón [5]

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.




Editado: Enero 22, 2013 12:33:45
 
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LC.GONZALEZ
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28/Ene/13 11:48
Re: RFC de trabajadores en declaración informativa

gracias contador por tus valiosos comentarios.
 
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demonguard
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28/Ene/13 21:43
Re: RFC de trabajadores en declaración informativa

Entre más pronto envíes la información al SAT, más pronto obtendrás respuesta, yo lo hice el 14 de enero y para el 24 me dieron respuesta....

Sólo que me queda la duda, que en 2 trabajadores me dijeron que no coincidía el nombre y en otros 2 la curp... pero ya no trabajan con nosotros.... y no se que hacer con esos 4... los podría mandar así en el DIM?
 
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EHHS
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28/Ene/13 22:36
Re: RFC de trabajadores en declaración informativa

Hola EHHS,

Comentas:


.. y no se que hacer con esos 4... los podría mandar así en el DIM?



Quizá sí los puedas enviar así, pero...de esos trabajadores existe el problema respecto a que no has cumplido con su inscripción al RFC, por lo tanto, estrictamente hablando, no cumples con los requisitos que señala LC.GONZÁLEZ.

Además:

CFF

''
Artículo 79.- Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:

...
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.




''Artículo 80.- A quien cometa las infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 79, se impondrán las siguientes multas:

I. De $2,440.00 a $7,340.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.



Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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29/Ene/13 10:41
Re: RFC de trabajadores en declaración informativa

Hola ngm
buenos dias
todavia tienes tiempo, manda ha esos trabajadores con cita y que tramiten su alta, espero que encuentres cupo,
saludos
 
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LC.GONZALEZ
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