Tengo una duda con la cancelación de un CDFI que se emitió en octubre 2012, el cual se ha cancelado (en enero 2013) porque por X motivo el cliente no lo recibió o registro en su contabilidad en debido momento y ahora para podernos pagar el importe de ese CFDI nos pide que se re facture con fecha actual (enero 2013).
La duda es la siguiente, como ya se cancelo el CFDI tendría que hacer complementarias de DYP por los meses de octubre a diciembre o bien ese importe lo puedo decducir al presentar la declaracion anual?
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30/Ene/13 23:30
Re: CFDI CANCELADO PARA DYP
Tengo un caso similar... con la diferencia de que 'Yo' cancelé la factura, pero contablemente no lo detecté hasta diciembre en el cierre conciliando los Clientes....
Mi duda también es si se debe presentar complementaria de Octubre a Diciembre o SÓLO Octubre, donde fue el error...
Me imagino que el sistema arrastra los saldos hasta diciembre sí sólo presento complementaria de Octubre.... pero me gustaría que si alguien ya tuvo un caso similar Nos lo pudiera confirmar.
Y mi otra duda es que si también se presenta Complementaria de IETU, porque el ISR enterado a las Oficinas Autorizadas TAMBIEN sería diferente en Octubre.