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16/Ene/13 10:44
COMPENSACION

Hola, buenos dias a todos, resulta que en el mes de noviembre se pago de mas en el rubro de retenciones de isr, generando un saldo a favor, entonces para el pago de provisional de diciembre, se va a compensar ese saldo a favor, estos pago se han elaborado mediante pago refererenciado, tengo que tramitar el aviso de compensacion?de antemano gracias a todos.
 
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FERNANDO25
Capitán Segundo

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16/Ene/13 10:46
Re: COMPENSACION

toda compensacion recae en el 23 CFF, salvo el supuesto de RM.
 
C.P Gumaro Martinez Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
 
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Guarumo
Sargento Primero

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16/Ene/13 13:52
Re: COMPENSACION

lo que pasa que un compañero me comento, que cuando el saldo a favor se genera en un pago referenciado, se puede compensar si hacer el aviso, pero no encuentro en donde viene esa disposicion.
 
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FERNANDO25
Capitán Segundo

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01/Feb/13 10:22
Re: COMPENSACION

No es un saldo a favor.

Es un pago de lo indebido. Que te resulta al presentar complementaria.

Saludos
 
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ricardoso18
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01/Feb/13 18:17
Re: COMPENSACION

Revisa las reglas I.2.3.4. y II.2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2013.

Esa es la disposición que te comentaron.

saludos,
 
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cermar
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01/Feb/13 18:27
Re: COMPENSACION

hola

ya el compañero ricardoso18 te comento que es un pago de lo indebido, por lo tanto solo presentas el puro aviso de compensacion sin anexos ni nada que agregar.


saludos
 
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
 
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GOrnelas
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19/Feb/13 23:18
Re: COMPENSACION

Hola, a mi me pasó lo mismo pero en el mes de octubre, quise aplicar el saldo a favor en el PP de enero 2013 y no me aparecía la opción; ahora verificando el tópico veo que es pago de lo indebido, pero mi pregunta es si se actualiza el saldo de noviembre a febrero para el próximo PP de febrero; o en este caso, como presenté la complementaria hasta el 31 de enero de este año; no debe haber actualización. Yo estaba en el entendido de que no se actualizaban los saldos a favor, pero en el mismo rubro aparece la opción de 'Remanente Histórico antes de la Aplicación' y después el siguiente renglón dice 'Remanente Actualizado ANTES de la Aplicación'.

Por eso surge mi duda; se actualiza o no se actualiza?

y si se actualiza, debo de tomar desde octubre o desde que presente la complementaria que en este caso es 31 de enero del 2013?

Agradecería infinitamente sus comentarios.
 
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EHHS
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20/Feb/13 00:37
Re: COMPENSACION

Hola...

Como siempre.... jajaja... no es cierto.... CASI NUNCA, me les adelanté y encontré la respuesta:

ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/folletos12/compenafavor_15082012.pdf

Actualización de los pagos indebidos y de los saldos a favor que se compensan:

Cuando no se haya compensado un saldo a favor en el mismo mes en el que se declaró, se puede actualizar por efectos de la inflación conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en el que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor hasta aquel en el que la compensación se realice.
Para actualizar el pago de lo indebido o un saldo a favor, se debe multiplicar por el factor de actualización.... etc, etc, etc.

Si esto yo ya lo había leído.... pero no me acordaba... :smile:
 
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EHHS
Subteniente

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