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15/Ene/13 13:38
Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

buenas tardes
el IMSS no le pago a un empleado nuestro sus incapacidades por que no tiene 4 semanas cotizadas como mínimo, verificando las altas del empleado y en efecto se tiene dos semanas,

La empresa dio de baja a los trabajadores realizando la alta con un nuevo patrón, los del IMSS a legan que el pago de la incapacidad lo debe realizar el patrón anterior es justificable?
baja empleados 31/10/12
alta con nuevo patrón 09/11/12
incapacidad 20/11/12 5 dias

independientemente de la empresa no se puede apelar esto?
un empleado nuevo que empiece a trabajar y que lamentablemente se enferma sin mala fe y que el IMSS expide una incapacidad por enfermedad pero al querer cobrar el empleado no cuenta con las 4 semanas cotizadas que ellos marca y como resultado fue que el patrón ni el IMSS le pago por los días que estuvo enfermo. !!
Espero me puedan orientar si estoy en lo correcto ?!
 
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BOY1688
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15/Ene/13 17:35
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

¿Hay empleados que se enferman de mala fé?

Pregunta, ¿Hubo una sustitución patronal?, ¿Se manejo como tal para efectos legales?

Caso supuesto, yo renuncio hoy a mi trabajo, ingreso en 15 días a laborar con otro patrón, me enfermo a los diez días de ingresar a laborar, sin mala fé, me incapacitan por tres días, ¿Me deben pagar?

No, la respuesta es nadie me paga nada, el IMSS no esta obligado porque mi incapacidad es por enfermedad general y no tengo el requisito de semanas cotizadas que ellos disponen, el patrón menos obligación tiene, ya que el me paga salario por un servicio prestado, y si yo estaba en casa recuperandome, lógico es que no trabaje... por tanto, nadie tiene obligación de pagarme nada...

En el caso que usted plantea, se adivina un manejo un tanto desaseado por parte del patrón, lo que llevaría a concluir que en apego a una elemental justicia debierá el patrón sentirse obligado moralmente a pagar si no el cien por ciento del sueldo, si el 60% a partir del cuarto día de incapacidad, que es lo que en un momento dado el seguro paga para incapacidades por enfermedad general. Todo indica, conforme a lo planteado, que el patrón manejo la baja del personal -ignoro la finalidad- y su posterior alta en otro registro patronal, pero que es el mismo patrón para efectos reales. En fin, sugerencia, si desea mantener un sano ámbiente laboral, plantear al patrón la posibilidad de cubrir lo que el IMSS le debe pagar al trabajador si no es víctima de esos manejos, que por lo regular son con la intención directa de beneficiar en monetario (vía ahorro) al patrón.
 
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sosgtorreon
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15/Ene/13 17:39
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

Por cierto, el requisito de semanas cotizadas se contempla en LSS, no recuerdo el número de artículo, tampoco estoy en mi oficina para consultar mi ley, pero seguro que lo puede buscar por si misma o incluso ya se lo dieron a conocer, en ese caso favor de compartirlo para los que no lo recordamos.
 
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sosgtorreon
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16/Ene/13 08:55
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

Gracias por su aportación y atencion a mi pregunta.
adjunto los articulos que marca la LSS
SECCION TERCERA
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones
semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
 
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BOY1688
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16/Ene/13 09:48
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

Concuerdo totalmente con lo comentado por sosgtorreon, Boy solo aclaranos que paso desde la baja del 31/10/2012 hasta el 09/11/2012 que paso con esos 8 dias que no cotizaron?


Saludos
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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20/Ene/13 22:10
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

El patron tiene obligaciones, se manifiestan en el contrato y de no estar estos implicitos, la ley corresponde a dejarlos vigentes dentro de la relacion laboral. Mientras esta relacion prevalezca.

En el entendido que la ley tan solo previene que la relacion laboral debe de finiquitarse ante la JCyA o en su defecto se cumpla los tiempos de prescripcion atendiendo las circuntancias que correspondan para con el patron o para con el trabajador

Por otra parte, existen obligacion que al patron pudiera traspasar, si se cumple varios requisitos en la LSS y otras leyes analogas. Si no logra pasar estas obligacion se conservan a cargo del patron. Mientras la relacion no termine.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/13 00:23
Re: Pago de incapacidad y la falta de semanas cotizadas

:neutral: Buenas noches. El 97-LSS no dice que tengan que ser con el mismo patrón.


Salutes,
El Lic.



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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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