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29/Dic/12 16:48
LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

BUENAS TARDES:
SOY UN AGENTE DE VENTAS QUE A INICIO DEL AÑO ENFERMÉ GRAVEMENTE ESTUVE INCAPACITADO POR UNOS MESES, EN OCTUBRE ME INTEGRÉ A LABORAR SIN PROBLEMAS, PERO EN NOVIEMBRE TUVE UNA RECAIDA, HE ESTADO EN CONTROL MEDICO E INCLUSIVE ME VIO EL DR. DE MEDICINA DEL TRABAJO, JUNTO CON EL NEUROLOGO PARA VALORAR MI CAPACIDAD LABORAL Y AMBOS COINCIDIERON EN QUE ESTOY APTO PARA INTEGRARME A LA EMPRESA, TENGO NOTA MÉDICA QUE DICE QUE ESTOY APTO PARA TRABAJAR, PERO MI PATRON YA NO QUIERE QUE REGRESE, ME DICE QUE ME VA A LIQUIDAR , DE FAVOR PODRÁN ORIENTARME Y CUANTO DEBO DE RECIBIR? MI TRATAMIENTO LO LLEVO A CABO EN EL SEGURO SOCIAL.
TENGO 52 AÑOS, GANO FUERA DE NOMINA $ 2200.00, EN EL SEGURO TENGO UN SUELDO DIARIO DE $ 99.00
FECHA DE INCIO LABORAL 10 DE JULIO DE 2007.
FECHA DE LIQUIDACION: ME CITO PARA EL DIA JUEVES 03 DE ENERO DE 2013
GRACIAS ESPERO SUS COMENTARIOS
 
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carmenxiux
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29/Dic/12 19:31
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

:neutral: Buenas tardes.

Las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, s epagan con base en el salario cuota diaria. Dado que su patrón no quiere que regrese, asumo que desea despedirlo, así que a lo anterior hay que agregar 3 meses de indemnización con base en el salario diario integrado laboral y la prima de antiguedad a razón de 12 dias x año con base en un tope de 2 veces salario minimo general de su zona.

Como verá, nos hacen falta datos para darle un aproximado. Ah, su salud es primero.

El Lic.



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pepesoto
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01/Ene/13 21:36
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

Estimado Carmenxiux

Parece inminente que el patrón desea liquidarlo, por lo que en efecto procederían los conceptos que le menciona el Lic. Pepesoto, considerando que para todos estos efectos debe usted considerar tanto el salario que recibe de manera formal, como el que recibe 'por fuera', incluyendo bonos, premios y gratificaciones que haya percibido en el ultimo año (salario integrado significa TODO EL SALARIO que perciba por su trabajo). Recomendaría que busque asesorarse con un abogado laboral antes de su cita con su patrón, pues es un tema muy delicado.

Veo con preocupación que al terminar la relación laboral, saldrá del Régimen obligatorio del seguro social (lo que significa que su patrón lo dará de baja), por lo que para continuar con su tratamiento me permitiría sugerirle que acuda de inmediato a las oficinas administrativas del IMSS (subdelegación) que le correspondan para solicitar la continuación voluntaria en el Regimen obligatorio, con la finalidad de que continue con su atención y tratamiento médico que es lo más importante. En esta modalidad usted tendría que continuar pagando por su cuenta o con sus propios recursos las cuotas del seguro de Enfermedad y maternidad, y de otras ramas que contempla el Régimen obligatorio que es en el que actualmente se encuentra, tomando como base el ultimo salario base de cotización, con lo que podrá seguir recibiendo diversos beneficios hasta que mejore y pueda conseguir otro empleo, o hasta que cumpla la edad para pensionarse en su caso.

Esto, al margen de que pueda usted lograr una pensión por incapacidad permanente en el IMSS, de ser el caso.

Me permito generarle la inquietud para que no desatienda lo más importante que es su atención médica y su salud.

Reciba un saludo..




Editado: Enero 01, 2013 22:11:04
 
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ESTRATEGA09
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04/Ene/13 00:34
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

Espero no sea algo tarde, pero bueno pasare a dar mis apreciaciones

Por mi parte difiero en la forma de aplicar una liquidacion conforme a LFT

La misma ley senala que debe cubrirse a razon de salarios, no de cuotas diarias para los fines de liquidarse cualquier remuneracion de proporcional que ya se indico.
El concepto de cuota diaria, si se analiza en la LFT, se presenta para situaciones para definir el propio salario, la revision de contratos colectivos.

Pero, el art 89 define de manera mas clara la manera de liquidar indemnizaciones y la corelacion con el art 84 de la LFT

Tambien podriamos notar que el termino salario cambia su definicion tan solo cuando debe considerarse pagos de PTU, este cambio se senala en el 124, en lugar del definido en el 84 o el 82

Otro punto es analizar el art 143, donde en casi toda la ley la definicion de salario vertidas en los art 82 y 84, son iguales para toda la LFT, excepto en el 124, ya que aqui en la LFT si se senala un tratamiento distinto.

===================================================================

Con respecto a la indemnizacion, depende de que se desea que se respete del contrato. O dicho de otro modo, que no solapa el trabajador de su patron en cuanto a su despido.

La contratacion debe proceder por tiempo indeterminado. Si esto no se desea solaparse, debe aplicarse 20 dias por cada ano laborado a razon de SALARIO (Lea la definicion de salario en arts 82 y 84) Conforme el art 50 LFT

Pero, si se le dispensa al patron la obligatoriedad de cumplir con el contrato, entonces quiere decir que el trabajador acepta el despido y tambien el desea terminar la relacion y entonces esta aplicando el art 48 LFT, aplicandose 3 meses de salario como indemnizacion. Tambien lo sugiere el art 50 en su fraccion III

Por otra parte, si se fueran a conciliacion, entonces digamos que le dan la razon al trabajador por un despido injustificado, en este caso, no tan solo le procede la aplicacion del art 50, sino tambien el art 48 en castigo del patron de no justificar su despido y todavia tener la osadia de tan solo otorgarle los 3 meses. Esto ultimo se justifica en el art 52 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/13 00:37
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

Si se gana 'por fuera salario', ese debe formar parte del calculo para la liquidacion. Si lee lo que se menciona en los mentados art 82 y 84, lo incluye como parte del salario. No existe distingo en la ley por salario, a excepcion del art 124, tan solo para los efectos del pago de la PTU.

Es mas, el patron corre el riesgo de fincarle una irresponsabilidad de incumplimiento de contrato, pues no esta cubriendo el seguro social de manera integra, y esto tambien es causal para un despido injustificado, asi que ya no tan solo procede el despido por voluntad del patron, sino tambien por su incumplimiento del contrato



Editado: Enero 04, 2013 00:39:23
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Ene/13 19:34
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

¡Claro!, el patrón puede desear prescindir de tus servicios, pero por supuesto que tu puedes no estar de acuerdo en el despido y demandar (solicitar) la reinstalación de tu empleo ante las autoridades competentes, en cuyo caso el patrón DEBE REINSTALARTE o pagarte ademas de los 90 días de salario, una indemnización adicional (20 días de salario por año trabajado), además de que tendria que pagarte salarios caidos (los que se generen desde el momento del despido injustificado hasta la fecha en la que te pague todos los conceptos que tengas derecho a percibir, que suelen ser de mas de un año cuando procede el juicio), pero para esto no debes aceptarle la liquidación ni firmarle nada al patrón, y acudir con las autoridades correspondientes una vez que te despida.

Por supuesto que puedes tambien negociar con estas bases una mejor liquidación si es que asi lo prefieres. Quiza convenga que cotices los servicios de un abogado laboral para que tomes una decisión.

Saludos.
 
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ESTRATEGA09
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05/Ene/13 17:34
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

Cierto los salarios caidos se topan tan solo por 1 ano, pero pudieran cobrarse intereses, donde debe tambien incluirse en la demanda. No incluido en la demanda, no hay reclamo, no se paga. Pues la junta decidira que se liquide exclusivamente lo demandado expresamente.
 
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enrique9727
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07/Ene/13 23:19
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

:neutral: Buenas noches. Qué bueno que hay criterios de la corte, en el sentido de cómo pagar las prestaciones con base en el salario cuota diaria: Aguinaldo, por ejemplo.

El Lic.



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pepesoto
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13/Ene/13 16:53
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

no es lo mismo liquidar al trabajador en funciones ante la junta, que liquidarlo con la intervencion de la junta porque no se le reconoce un despido injustificado.

El primero es voluntario y se pacta un tipo de salario distinto, mientras que en el segundo a la fuerza, ya no hay mucho que escoger en relacion a que significa salario.
 
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enrique9727
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30/Ene/13 22:42
Re: LIQUIDACION Y FINIQUITO LABORAL

:neutral: Buenas noches. Le quitamos el 'quizá' y lo cambiamos por 'debería'.

Quiza convenga que cotices los servicios de un abogado laboral para que tomes una decisión.


Salu2,
El Lic.



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pepesoto
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