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15/Dic/12 12:20
DEDUCIBLES

Hola, buenas tardes? Alguien podria ayudarme?
¿La participación de los trabajadores en las utilidades es deducible?
Gracias.
 
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guillediaz
Soldado

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16/Dic/12 09:59
Re: DEDUCIBLES

Buen dia.

LISR
Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.


Saludos.
 
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roberbaeza
Subteniente

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17/Dic/12 09:37
Re: DEDUCIBLES

No es deducible, pero sí se puede 'disminuir' de tu utilidad, dos cosas totalmente distinto


¿porqué la diferencia si parece el mismo resultado?

1. al hacerlo NO DEDUCIBLE origina que si tuviste mayores deducciones que ingresos, NO SEA POSIBLE considerar el PTU parte de la pérdida

1. Al hacerlo solo 'disminuible' de tu utilidad origina, que solo teniendo Uitlidad en ese ejercicio la puedas 'disminuirla' pero NUNCA tendras una deducción por PTU
 
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bandido07
Capitán Primero

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