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13/Dic/12 18:02
Aumentos de Capital

Buenas tarde amigos del foro, me encuentro aquí para hacerles una consulta, mi cuestión es la siguiente.
con forme al artículo 20 de la ley del ISR FXII, aquellas aportaciones para futuros aumentos de capital, aumentos de capital y prestamos que excedan de 600,000.00 pesos en efectivo se consideraran ingresos a menos que se presente la informativa a que se refiere el artículo 86 A. de la misma ley.
Tengo el caso de que se harán aportaciones por más de Dos millónes de pesos y se realizaran a través de transferencias y cheques nominativos para evitar presentar la informativa, pero sin importar como realicen las aportaciones y por los montos que sean, estas irán a parar a la cuenta de una nueva empresa creada, ¿cómo compruebo ante el fisco que ese dinero que entro a mi banco no es un ingreso en caso que vengan de chismosos (perdón por la expresión)? podría utilizar mi acta constitutiva para corroborar ese dato.
si hago cita del artículo 20 de la LISR es porque me dice como evitar que esas aportaciones sean ingresos, pero no queremos presentar esa información, ¿cómo puedo evitarme problemas de que sea considerado un ingreso ese capital?
 
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AndresCL
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14/Dic/12 00:32
Re: Aumentos de Capital

Hola Andres.

Es muy simple: con el acta de asamblea donde se decrete y se exiba dicho incremento al capital, debidamente protocolizada ante notario público, y por supuesto registrada en el Registro Público, ya que la Ley respectiva exige que cuando se trata de aumentos de capital debe cumplir estos requisitos.

Si no pasas ante la fe del Notario (o corredor) público esta acta, y no la registras en el R.P., el SAT considerará dicho deposito a tus cuentas bancarias como un ingreso, sin duda.

Recuerda que para estos efectos, todos los depósitos realizados en tus cuentas bancarias son ingresos salvo prueba en contrario (artículo 59, fracción III, del C.F.F.):

'Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. ...
II. ...
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones'

Es la opinión de tu humilde servidor

Saludos.
 
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ESTRATEGA09
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14/Dic/12 09:32
Re: Aumentos de Capital

muchas gracias por la respuesta estratega, entonces no tendremos problemas si nos llegara a requeri el sat. muy buen dia a todos y gracias por la ayuda.
 
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AndresCL
Soldado

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