Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XII.Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
XIII.Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto;
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XII.Beneficiarios:el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley;
en pocas palabras si estas asegurado puedes dar de alta a tu esposa, e hijos e inclusive a tus padres siempre y cuando esto vivan dentro del mismo domicilio del asegurado y si no estas casado y vive en concubinato a la misma concubina e hijos que se tengan con esta
claro que despues de cubrir una serie de requisitos que pide el IMSS
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