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10/Dic/12 12:58
compras y/o servicios en dolares

Colegas

Buen dia, quisiera saber respecto al TC que debo considerar cuando recibo servicios o realizo compras en moneda extranjera, ya que desconozco sobre el tema...

leyenco el tercer parrafo del art 20 de CFF si mi fatura tiene fecha de 20 de nov 2012 el tipo de cambio que debo considerar para deduccion y acreditamiento seria el publicado el dia 19, es correcto

alguien que tenga experiencia en este aspecto... para efectos de DIOT como se manifestaria

y en caso de tener saldo a favor en el periodo... que puntos importantes tendria que considerar.


saludos y gracias por la atencion prestada.
 
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ISAKI86
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10/Dic/12 16:25
Re: compras y/o servicios en dolares

Hola

De acuerdo al art 86 f-I, el tipo de cambio que yo tomo es el de la fecha de mi factura y el que publica ese dia el banco de mexico (no el del dia anterior como lo meciona el articulo 20 del CFF ya que ese indica que es para contribuciones). Ese es el TC de registro.

Para la Diot son las operaciones pagadas, por consiguiente tomo el tipo de cambio del pago (y el publicado en ese dia por el banco de mexico).

Ya la diferencia entre esos importes es mi fluctuacion cambiaria
 
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2IMPARH
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10/Dic/12 18:26
Re: compras y/o servicios en dolares

Me parece muy bien explicado su comentario se le agradece, ahora bien respecto a la fluctuacion cambiaria que es acumulable o deducible en su caso donde encuentro el fundamento?.

gracias
 
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ISAKI86
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11/Dic/12 09:03
Re: compras y/o servicios en dolares

Art 9 penultimo parrafo de ISR
 
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2IMPARH
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11/Dic/12 10:06
Re: compras y/o servicios en dolares

El Art. 86 Fracción I de la LISR... Cuando se realicen operaciones en moneda extranjea, éstas deberán de registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

Ahora bien, el Art. 20 4to Párrafo... menciona que cuando las disposiciones fiscales permitan el acreditamiento de impuestos o de cantidades equivalentes a éstos, pagados en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio que conforme a lo señalado en el párrafo tercero que dice, para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que publico el Banco de México en el DOF el día anterior...

De lo anterior el TC que debes de utilizar para tus operaciones en moneda extranjera será el que publique el Banco de México en el DOF el día anterior.
 
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CP_PACO
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