Buenas tardes, los comprobantes que emite la C.F.E (recibo de luz), Agua y teléfono, ¿es obligación del proveedor poner mi RFC? y si no lo trae es no deducible, alguien que me de el fundamento legal por fa.
Es obligación de quien expide siempre que el cliente le proporcione el RFC.
El fundamento para la inclusión del RFC del cliente es el 29-A fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Para la deducibilidad el artículo 31 fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.