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28/Nov/12 13:34
Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

Buenas tardes:

Los molesto por lo siguiente, espero me puedan orientar y les agradezco de antemano su atención y ayuda.

La empresa en la que laboro el día 1º de Enero de 2013 va a cambiar de razón social a todo el personal aministrativo, yo voy dentro de ese grupo, de llamarse 'naranja s. a. de c. v.' ahora se llamar{a 'verde s.a . de c. v.' (aclaro que los socios serán los mismos) no van a hacer la figura de sustitución patronal, simplemente nos van a cambiar y al 31 de diciembre nos van a finiquitar según ellos y nos van a dar un nuevo contrato por Obra determinada, como siempre se ha manejado aqui (somos una outsourcing).

La cuestión es que como yo sé que debería aplicar la sustitución patronal pues llevo el seguro social de las empresas (si, si empresas es que aqui hay un catálogo de empresas que crearon los socios con prestanombres para hacer 'magia' con los impustos), yo voy a solicitar una carta de reconocimiento de antiguedad pues no voy a regalarse mis 9 años en la empresa solo porque ellos buscan evadir impuestos como hasta el dia de hoy lo han venido haciendo; mencionado lo anterior, mi duda radica en si ya teniendo esa carta de recocimiento de antiguedad me van a finiquitar, me van a liquidar o ninguna de esas dos opciones, qué aplica en este caso? Y si por algo me niegan la carta de reconocimiento de antiguedad cual sería el proceder correcto de acuerdo a la LFT?

Mi situación es algo compleja en la empresa pues soy sobrina de una de las socias de la empresa y soy trabajadora de confianza, pero ya saben en ocasiones si me tratan como tal y en otras como una mas de la perrada, entonces uuff!! verdad que está complicado?!

Gracias nuevamente por los comentarios que me puedan ofrecer.
 
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MarceJimBo
Soldado

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28/Nov/12 23:43
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

Buenas noches, pues si le dan la carta de reconocimiento de antigûedad no tendrian que finiquitarla ni que liquidarla, pero si deberia haber sustitucion patronal.
Si no le dan la carta como veo que sera lo mas probable acorde a lo que comenta, entonces no debe firmar lo que no este de acuerdo, son relaciones bipartitas y ambos deben estar de acuerdo para su celebracion, si alguno tuviera vulnerados sus derechos debe demandar la aplicacion de las leyes; pero si lo firma es porque esta de acuerdo y no hay porque quejarse.


Saludos
 
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juancarm
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29/Nov/12 09:52
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

Buenos dias/tardes
Marce

Si te liquidan no tiene porque darte carta de reconocimiento de antiguedad ya que seria como entrar a una empresa nueva y completamente diferente,claro la liquidacion debe ser conforme a la ley en caso contrario si yioenes derecho a demandar tus derechos, mas sin embargo si no va a existir la liquidacion si debe de darte una carta de reconocimiento de antiguedad en virtud de que existe una sustitucion patronal y no hay una liquidacion de por medio.

Mas que nada lo que te quiero dar a entender es que si existe una liquidacion total no tiene porque existir un reconocimiento de antiguedad en virtud de tu antiguedad te las estan reconociendo con la misma liquidacion

Bueno esa es mi humilde opinion al respecto espero te sirva de algo
 
www.asesoresjusandcontab.mex.tl Si deseas algo para los demas que no sea la simple suerte deseales mejor EL EXITO
 
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JUSANDCONTAB
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29/Nov/12 09:58
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

Gracias a ambos por su valiosa orientación y por dedicar parte de su tiempo a orientarme.

De hecho el director de la empresa me acaba de decir que nos van a finiquitar nuestras partes proporcionales al 31 de dic y que nos van a reconocer la antiguedad...
En fin, se le olvida al Director que tengo años aqui y que si bien maneje 8 años el IMSS y que ahora soy la auditora de la empresa tengo pleno conocimiento de lo que motiva este cambio que van a realizar, y piensa que traigo huaraches pero no, sumenle que tengo 5 meses de embarazo, no creo que quieran pleito conmigo...

Ya les contaré como me termino de ir, nuevamente gracias.
 
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MarceJimBo
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01/Dic/12 14:38
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

Al parecer no han comprendido el termino de liquidar. Ni reconocen cuales son los conceptos que obedece a un finiquito laboral.

En una relacion laboral se van generando derechos y obligaciones. Cuales las conferidas en un contrato laboral o en su defecto las que se senalan en la LFT.

Pagos de salarios, vea los arts 82 y 84, de preferencia todo este capitulo de manera integra, ya que tan solo estas dos disposiciones solo definen el termino de manera escencial pero no de manera completa.

En el caso de que se de la terminacion laboral unicamente por parte del patron, debiera de liquidarse una INDEMNIZACION, pues quien falla en el contrato es el patron, el debe continuar otorgando el trabajo, y el hecho que cambien de nombre, ya se trata de otra persona distinta. Siempre se responde por tal persona, salvo prueba en contrario. Es dificil que alguien otorgue reconocimientos de deudas o de obligaciones por otra persona, y en especial no vale, si no se protocoliza ante la JCyA.

Por otra parte, si el trabajador no hace algo para verifica su validez juridica, no realiza una inconformidad, ante su propio patron o las autoridades laborales, esto obedece a que todo esta bien, ha sido tambien la voluntad del trabajador permitir la relacion laboral, por lo que entonces el perfeccionamiento de la relacion laboral ha sido de manera MUTUA y no tan solo del patron, pues todo pareciera que estuviera perfecto. Ademas todos sabemos que existen prescripciones para aplicarse la reclamacion de derecho, de 1 mes, 2 meses, 1 ano maximo, atendiendo el tipo de derecho laboral.

En finiquitos son de dos meses para los fines del trabajador.

Que les paguen las proporcionales de ley, no implica que les finiquitarian los derechos de que se tiene de contarse con la prerrogativa de tener un trabajo de manera indefinida o por tiempo indeterminado. Minimo que se negocie este tipo de situacion, si hasta por 3 meses se otorgaria de salarios, cuando el acuerdo de la terminacion laboral fuese MUTUA. Me pareciera que cuando no lo es, debiera de empezar las negociaciones de esta cifra para arriba. A menos que la antiguedad se muy poca, como para no tenerse que negociarse, pues es mas economico correr al trabajador, que los 3 meses que son 90 dias de salario.

Habria que considera que correr a un trabajador debiera costar 20 dias por cada ano, y estos pudieran aplicarse de manera proporcional en las fracciones de ano.

Asi que en los finiquitos, no tan solo se liquidan salarios. Estos en mi apreciacion son derechos que ya no debieran negociarse, el tratar de hacer negociaciones y no liquidarse de manera integra, simplemente debe ser una causal de una terminacion laboral totalmente objetable con imputacion total para el patron
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/12 20:44
Re: Cambio de razón social, implicación en la relación laboral

:neutral: Buenas noches.

Y con la reforma laboral, sus derechos como mamá-trabajadora están más que salvaguardados. Coincido en que si los liquidan y les reconocen a antiguedad, están siendo ignorantes de los procedmientos básicos laborales. En fin, déjelos que lo hagan.

El Lic.


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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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