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27/Nov/12 13:07
COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Buen dia, realice la compensacion de un remanente de saldo a favor en el Sistema de Declaraciones y Pagos del Sat por lo cual estoy relevada de presentar el formato 41, mi pregunta es: tengo que enviar los anexos del programa F3241? Les agradeceria envien sus comentarios.
 
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AUTOPRODUCTOS
Soldado

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27/Nov/12 14:00
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

el f3241 electrónico no, pero RECOMENDADO enviar el AVISO DE COMPENSACION
 
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bandido07
Capitán Primero

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27/Nov/12 17:16
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Hasta donde yo sepa el formato F3241 y sus respectivos anexos se llena cuando estas obligado a dictaminarte, mientras no.


Saludos
 
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jcarlos_calderon
Soldado

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27/Nov/12 23:17
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Buenas noches Autoproductos:


mmm, quizá pueda opinar al respecto, pero por favor podrías indicar lo siguiente:


¿Qué tipo de contribuyente eres?


El saldo a favor que compensaste ¿fue declarado vía DyP?



Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
Mayor

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28/Nov/12 09:11
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

autoproductos




Dictaminas o no?

Lee lo siguiente.


1. Solo debe anexar al caso un archivo *.zip, el cual debe contener tanto el formato 41 como los demás requisitos que le correspondan. Sólo adjunte la documentación que establece el catálogo de servicios y trámites, publicado en la página de internet del SAT (www.sat.gob.mx).

2. Verifique que la documentación que adjunta se encuentre actualizada, sobre todo si proviene de algún sistema (versión vigente del formato 41, anexos F3241 y los archivos del IVACOM).

3. Los archivos emitidos por los Programas F3241 o IVACOM se deben incluir en el archivo *.zip tal y como los genera cada programa, no se les debe modificar el nombre.

4. En caso de pagos que no debieron efectuarse, su naturaleza para compensar deberá ser Pago de lo Indebido.

5. Si desea presentar un aviso de compensación de un saldo remanente, primero verifique que el aviso de compensación inicial está correctamente presentado, y en caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso (por ejemplo AV2009111111111) en el que lo envió.

6. Tratándose de más de un saldo a favor de diferentes tipos de impuestos aplicados contra un mismo período a compensar, deberá crear el número de casos que requiera con la información de cada uno de ellos.

fuente:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/aviso_compensacion/162_19108.htm

por ultimo estudia el 23 CFF, resolucion miscelanea y los criterios diversos de cada ALR
 
C.P Gumaro Martinez Discípulo del Master C.P Hugo Ocejo en www.elfiscal.net
 
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Guarumo
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28/Nov/12 09:19
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

en mi opinion si deberias de enviar el aviso de compensacion , porque la autoridad no a decidido que hacer y en ocaciones si te solicitan los avios..........
 
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TOSTADAS1
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28/Nov/12 09:52
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Buenos dias Autoproductos, en dias pasados tambien compense con remanente de ISR a favor, y solo envie el el F3241 electronico, lo cual me cancelaron porque no envie el formato 41 en excel, la empresa es dictaminada.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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28/Nov/12 10:16
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Buen dia.


Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

PRIMER PARRAFO REFORMADO, VIGENTE HASTA EL 7 DE JUNIO DE 2012.

RMF. I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.




Aviso de compensación

RMF. II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.

II. Las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF y sean competencia de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, IETU, IDE e impuesto al activo, presentarán los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico a que hace referencia el párrafo que antecede. Por lo que respecta al Anexo 6, deberán adjuntar el archivo en formato *.zip de forma digitalizada.

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

La documentación e información a que se refiere esta regla deberá presentarse en términos de la regla II.1.2. o enviarse por Internet a través de la página del SAT, de acuerdo con los siguientes plazos:


==========================================================================
Sexto dígito numérico Día siguiente a la presentación de la declaración
de la clave del RFC en que se hubiere efectuado la compensación
==========================================================================
1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente
7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente
9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente
==========================================================================

El llenado de los Anexos se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa electrónico, mismo que estará también disponible en la citada página.

CFF 23, 32-A, LIDE 7, 8, RMF 2012 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.


Por lo anterior yo considero que no debes de presentar ni el aviso ni los anexos. en caso de requerimiento, tendrías que realizar un oficio aclaratorio, exponiendo lo anterior.

Ahora si quieres evitarte problemas mete el aviso y los anexos, pero no debería de ser asi.

Saludos...
 
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roberbaeza
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28/Nov/12 10:35
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Sencillo, si presentaste compensación de SALDO REMANENTE, NO tienes por que mandar anexos, solo presenta el formato F-41, eso si estas obligada a dictaminarse, y si no eres obligada a dictaminarte basta que lo manifiestes en la DyP.
 
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lucero01
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30/Nov/12 14:03
Re: COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR

Les agradezco sus comentarios y les informo que realice una consulta y obtuve la siguiente informacion la cual coincide con algunos comentarios recibidos en este foro.
Para ampliar los detalles les comento:

El contribuyente pertenece a personas morales de regimen general de ley obligado a dictaminarse, los pagos provisionales se realizan por medio de pago referenciado.

Como los pagos se realizan por medio del pago referenciado la regla I.2.3.4 lo releva de presentar el aviso de compensacion F41; sin embargo al estar obligado a dictaminarse esta obligado a presentar los Anexos F3241 que se mencionan en la regla II.2.2.6, en esta regla se menciona que tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos F3241antes señalados

En la consulta me informan que no estoy obligado a presentar el formato F41 y los Anexos F3241; no obstante recomiendan los envie y se les dara un numero de control para facilitar la aplicacion de las compensaciones.
 
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AUTOPRODUCTOS
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