21/Nov/12 17:41
Información para retenedores de impuestos
Hola, para irnos preparando....
Información para retenedores de impuestos
Las personas que retienen impuestos a terceros, además de enterar el impuesto, deben cumplir oportunamente con otras obligaciones fiscales, con lo cual además de evitarse requerimientos y sanciones, contribuyen a que las personas a las cuales le retuvieron impuestos cuenten con la información que requieren para presentar su Declaración Anual y en su caso, para que se les devuelvan oportunamente sus saldos a favor.
Aquí les informamos las principales obligaciones y la forma de cumplirlas.
Entregar constancias de remuneraciones cubiertas
Calcular el ISR anual de los trabajadores
Presentar declaración informativa (DIM)
Inscribir a los trabajadores
Otras obligaciones
Conozca las principales inconsistencias con que se presentan las declaraciones informativas y cómo evitarlas
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21810.html
Saludos.
HOLA!!!
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felipe_casa
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22/Nov/12 09:47
Re: Información para retenedores de impuestos
Gracias felipe_casa
Para prepararnos, que mero emieza es el stress, de inicio de año.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Nov/12 12:49
Re: Información para retenedores de impuestos
Felipe: Gracias por compartir la información.
Saludos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General Brigadier
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22/Nov/12 16:03
Re: Información para retenedores de impuestos
Gracias por la información colega.
Saludos
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vag
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22/Nov/12 16:32
Re: Información para retenedores de impuestos
INSCRIBIR A LOS TRABAJADORES.....
Sigo haciendome pato... y se acerca la fecha!!!!...
GRACIAS POR RECORDARNOS!!!.....
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EHHS
Subteniente
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22/Nov/12 20:32
Re: Información para retenedores de impuestos
Hola...
Gracias a ustedes.
HOLA!!!
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felipe_casa
Teniente
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22/Nov/12 20:43
Re: Información para retenedores de impuestos
hola EHHS
esta informacion te puede servir.
Inscribir a los trabajadores
Para que los patrones puedan efectuar la inscripción en el RFC de los trabajadores éstos deben proporcionarles los datos necesarios. Cuando ya se encuentren inscritos deben comprobarles esta circunstancia. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.
No obstante lo anterior, los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la Declaración Informativa Múltiple (DIM) presentada señalen el RFC a diez posiciones y CURP de las citadas personas.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21816.html
Inscripción al RFC de trabajadores RMF 2012
I.2.4.6. Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2011, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas. CFF 27, RCFF 20, 23, RMF 2012 II.2.8.4.
saludos
HOLA!!!
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felipe_casa
Teniente
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