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01/Nov/12 13:04
Pension Imss

Buenas tardes

Quisiera preguntarles con respecto a una pensiòn.

Tengo un caso de una persona con 1840 semanas de cotizaciòn aproximadamente, en abril del 2011 fue liquidado por una compañia, y desde entonces lleva sin poder cotizar ya que no tiene trabajo, considerando que el proximo año cumple 60 años y en el supuesto caso que no consiga trabajo tendria 3 años sin cotizar en el IMSS, si podria tramitar su jubilaciòn en este caso cuando cumpla los 60 años de edad y tenga 3 años sin haber cotizado? o es necesario que cotice para poder hacerlo?? o que se sugiere para que puede tramitar su jubilacion y cuando podria hacerlo?
 
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austreberto
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01/Nov/12 15:51
Re: Pension Imss

Debe leer los arts 150 y 151 LSS para los efectos de la conservacion de derechos y de esas semanas cotizadas. Dentro de estas disposiciones le indicaria la forma de como aplicar conseguir esta conservacion, dado que ha dejado de laborar 3 anos

Le faltaria 3 requisitos para complementarlos y conseguir el derecho de la pension por cesantia, aunque recomendaria de ser posible y su salud y la fortaleza fisica se lo permitiera, conseguira un 100% en lugar de 75% de su pension. Ademas tal vez le convendria poder aplicar el art 218 LSS del COVORO, con el cual pudiera muy bien incrementar las cuantias para lograr una pension mas decorosa, es el momento ideal para hacerlo, e incluso tambien lograria con muy buenas posibilidades lograr una excelente pension.

Si cuenta con ahorros, estaria mucho mejor la posibilidad del COVORO, pues no tan solo seria excelente, diria que magnifica, lo que le auguraria una vejez con mejor porvenir en el ambito economico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Nov/12 17:34
Re: Pension Imss

Y suponiendo que se diera de alta en el regimen voluntario , de acuerdo al art 218 de LSS, como usted lo menciona cuanto tiempo seria conveniente que cotizara?, Y seria mas conveniente este supuesto que si llega a conseguir empleo?

En que supuestos aplicaria la pensiòn al 75% y cuando aplicaria la del 100%?

De antemano Gracias
 
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austreberto
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02/Nov/12 10:34
Re: Pension Imss

Hola austreberto
Y suponiendo que se diera de alta en el regimen voluntario , de acuerdo al art 218 de LSS, como usted lo menciona cuanto tiempo seria conveniente que cotizara?, Y seria mas conveniente este supuesto que si llega a conseguir empleo?


Desafortunadamente, no podria entrar en el regimen voluntario. Por tener 3 años sin trabajar, bajo la direccion y dpenedencia de un patron.
Esto aplica unicamente dentro del plazo de un año.

En que supuestos aplicaria la pensiòn al 75% y cuando aplicaria la del 100%?

Este es un dato estimado. para obtener el 100%, es hasta cumplir los 65 años.

Conclusion:
buscar un trabajo, y cotizar minimo un año.

Saludos
 
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vabdo
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03/Nov/12 02:16
Re: Pension Imss

Esto aplica unicamente dentro del plazo de un año.

No estaria de acuerdo ni con la conclusion anterior, menos con esta sentencia, mal fundada. Le indico la razon:

Artículo 219 LSS. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja.

Ya habiamos senalado que el articulo 218 es el relativo al COVORO. No tan solo se consigue la conservacion de derechos mediante cotizar 1 ano en el voluntario.

Al cotizar con COVORO, tambien vale lo mismo que cotizar bajo el art 13 LSS. Regimen obligatorio.
 
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enrique9727
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03/Nov/12 01:22
Re: Pension Imss

el covoro sirve para 3 cosas. Siempre habia pensado que tan solo para dos.

1.- complementar las 500 o 1250 cotizaciones de acuerdo bajo que LSS *1973 o 1997*
2.- cotizar a mayor monto y asi se incrementa las cuantias
3.- lograr restablecer los derechos de conservacion para los fines de solicitar la pension, ya que si cotiza 1 ano bajo este regimen, seria hasta mas economico que en el regimen obligatorio
 
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enrique9727
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05/Nov/12 14:01
Re: Pension Imss

Buenas tardes, mi opinión respecto a este tema es que cuenta con la conservación de derechos y podría tramitar su pensión a los 60 años sin problema; pero si quiere mejorar el monto de la pensión, le recomiendo que se asesore profesionalmente para obtener un mejor resultado.


Saludos
 
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juancarm
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