Buen día a todos...
Me ha surgido una duda más en términos fiscales… Yo soy gasolinero y tengo equipo de transporte y obviamente ocupo combustible el cual tomo de mi propia gasolinera que lo tomo como autoconsumo de las salidas de los cortes o salidas por venta…
Ejemplo el corte del día dice que vendí $100,000.00 pesos pero de eso, 5000 son por auto consumo de la empresa y en lugar de acumular los $100,000.00 como venta, únicamente declaro $95,000.00 que es lo neto vendido…
¿El autoconsumo va relacionado o fundamentado con alguna ley?
Solo encontré esto en Leyes, reglas y normas. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.