Buenas tardes:
Con una molestia, alguien me podría explicar a que se refiere el siguiente párrafo?
Es el primer párrafo despues de la fraccion V de la Regla I.2.7.1.16 Sobre el Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales 'Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo'
estoy suponiendo que en forma de pago le debo de poner 'NA o No Aplica' en lugar de la palabra 'No Identificado' porque la regla se derogó...
Pero luego dice 'NO INCLUIRÁ EL COMPLEMENTO RESPECTIVO' se refiere a los últimos 4 dígitos de la cuenta? estuve preguntando a la autoridad pero me comenta supuestamente que se refiere para los CBB, que dicho requisito lo puedo dejar en blanco.
Muchas gracias por su atencion.
No se puede eliminar el 'nodo' de metodo de pago y sus cuatro últimos dígitos de la cuenta, porque representaría volver a solicitar actualizaciones de los sistemas de punto de venta a los contribuyentes, lo que sí se puede hacer, es poner en esos 'nodos' que ya están porque en un principio la autoridad los exigió, la letra N/A
Sería muy costoso que el sat digera que no debe de tener 'metodo de pago' porque representaría volver a actualizar los sistemas de punto de venta para que se los quiten
en pocas palabras, esa palabra en CFD y CFDI 'metedo de pago' se queda, hasta nueva actualización, pero tu obligación está en que puedes poner N/A ó si así lo deseas, el método en que te lo pagaron