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09/Oct/12 20:56
Comunidad sin INTERNET

Buenas noches, la empresa se ubica en Oaxaca, (P.M reg gral) actualmente esta iniciando con la facturacion electronica, sin embargo, hay una comunidad en la cual se encuentra una de las sucursales que no cuenta con servicio de internet, no hay antenas por lo que tampoco podemos tener una banda ancha, lo que complica la implemetacion de la facturacion electronica. ¿Habrá algun articulo de ley que considere este tipo de caso?
Gracias
 
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anaili
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10/Oct/12 13:52
Re: Comunidad sin INTERNET

mira para la facturacion no he visto alguna facilidad, pero puedes realizar una consulta al sat, ya sea por medio de mi portal o de manera directa con oficio.

lo unico que he visto en LISR es de eximir de la obligacion de pagar con cheque, transferencia, tarjeta o monedero en los lugares donde no haya servicio bancario. tal vez pudiera servir de algo.

Art. 31 Fraccion III LISR

Poblaciones sin servicios bancarios
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

y

Art. 35-A de RISR
rtículo 35- A. Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley, las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, de conformidad con lo siguiente:

I. Se apreciarán las circunstancias de cada caso considerando, entre otros, los siguientes parámetros:

a) El que los pagos efectuados a proveedores se realicen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

b) El grado de aislamiento del proveedor respecto de los lugares en los que hubiera servicios bancarios, así como la regularidad con que visita o puede visitar los citados lugares y los medios o infraestructura de transporte disponibles para realizar dichas visitas.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los elementos de prueba conducentes.

II. La vigencia de las autorizaciones se circunscribirá al ejercicio fiscal de su emisión y las autorizaciones serán revisadas anualmente considerando, entre otros, los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de los medios o de la infraestructura del transporte.

b) El grado de acceso a los servicios bancarios en la población o zonas rurales de que se trate.

c) Los cambios en las circunstancias que hubieren motivado la emisión de la autorización.
 
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10/Oct/12 15:15
Re: Comunidad sin INTERNET

En la ley como tal no se contempla una facilidad o procedimiento para resolver este tipo de situaciones.

Coincido con Jesús y deberías de acudir directamente a tu ALSC para obtener una asesoría al respecto.

Por favor, nos avisas que te comentan.
 
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CP_PACO
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10/Oct/12 17:11
Re: Comunidad sin INTERNET

Gracias por sus comentarios. Haré la consulta y se las comentaré.
Parece que en estos tiempos en que el Internet es una herramienta que nos sirve para realizar muchos tramites y tambien para cumplir con las obligaciones impuestas es increible que exista este tipo de problema, pero es real.
Gracias
 
&CH
 
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anaili
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10/Oct/12 17:51
Re: Comunidad sin INTERNET

Anaili: Es normal, pues la tecnología no alcanza todos los sectores a los que debería, en teoría, este problema se tendría que ir solucionando con el paso del tiempo ante el inevitable crecimiento de las necesidades.
 
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CP_PACO
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10/Oct/12 18:15
Re: Comunidad sin INTERNET

Hay que hacer la consulta Anailii al SAT, lo que comenta Jesus es correcto, porque los servicios bancarios se enlazan a los servicios de internet................ así de fácil,


suerte y saludos
 
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CPhugoocejo
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