27/Sep/12 10:32
Buen día a todos...
Tengo la siguiente duda, si pago por alguna adquisición de compras, gastos o inversiones.
Dichos gastos los pago en el mes y doy cheque o hago transferencia y pago el total, pero resulta que mi comprobante fiscal llega hasta el mes siguiente y con fecha del mes siguiente o incluso con fecha de meses posteriores al pago.
Puedo deducirlos para efectos de IETU y acreditar para IVA al momento que hice el pago aunque los comprobantes lleguen meses después y con fechas posteriores (fundamento legal)
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SUPERSERVICIO
Cabo
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27/Sep/12 16:08
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
Buen día SUPERSERVICIO:
Puedes consultar, entre otros,los siguientes artículos:
LIETU.- Art. 6 Fracc. III
LIVA.- Art. 5 Fracc. III
CFF.- Art. 29-B FRacc. II
RMF 2012.- Reglas I.2.8.2.2 y I.2.8.2.3
Saludos
Editado: Septiembre 27, 2012 16:16:30
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'
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CHAVALON
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27/Sep/12 16:24
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
Superservicio: Verifica con especial atención
Artículo 29-B CFF- Otros medios de comprobación fiscalLos contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
Estados de cuenta de instituciones financieras
II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
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CP_PACO
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27/Sep/12 17:20
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
Superservicio
Uno de los puntos importantes referentes a la aplicación del Estado de Cuenta como medio para deducir operaciones sin contar con los comprobantes fiscales y que nos ayuda en nuestra labor diaria es la siguiente.
Artículo 29-B. CFF Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este
Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
II. Los estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, o las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
Los estados de cuenta a que se refiere el párrafo anterior que se expidan sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, también podrán utilizarse como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, siempre que se trate de actividades gravadas con las tasas y por los montos máximos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
En el primer párrafo NO existe limite en cuanto a monto a deducir, siempre que este desglosado el impuesto por la tasa aplicable
En el segundo párrafo SI existe limite en cuanto a monto a deducir, porque NO esta desglosado el impuesto por la tasa aplicable, en este segundo punto es donde te envía a las RM.
saludos
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27/Sep/12 18:23
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
BUEN DIA ATODOS
REFERENTE A LO QUE ME DICEN QUE CON EL ESTADO DE CUENTA PUEDO HACER DEDUCIBLE LOS PAGOS SIEMPR QUE CONTENGAN EL RFC Y SI NO LO TIENEN?
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SUPERSERVICIO
Cabo
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28/Sep/12 10:38
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
Superservicio: revisa bien este párrafo...
siempre que en el estado de cuenta se consignen los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, contenga la clave de inscripción en el registro federal de contribuyentes tanto de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce o preste el servicio, como de quien los adquiera, disfrute su uso o goce o reciba el servicio, y estos últimos registren en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta.
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CP_PACO
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28/Sep/12 11:49
Re: PAGO DE GASTOS O COMPRAS
superservicio, checa las condicionantes, ejemplo...' podrá ' ' siempre ', ' desde '..etc...para que puedas visualizarlas.
saludos
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CPhugoocejo
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