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25/Sep/12 17:43
INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Amigos del Foro:

Agradezco las opiniones que puedan darme sobre el siguiente caso:

Un conductor de vehículos con 20 años de antigüedad en la empresa, está registrado ante el IMSS con un SDI de 1.5 salarios mínimos.

Ya tiene edad de jubilarse, pero él seguirá trabajando porque aún desea hacerlo y porque quiere tener un mejor sueldo base para su pensión.

Por su actividad, negoció que se le entregue una cantidad en cada viaje realizado para que compre sus alimentos, ya que sale de la ciudad.

Sugerí que éste importe se integre en nómina (en forma variable) para que sea deducible y por consiguiente, forme parte del Salario Base de Cotización al IMSS.

Mi preguntas son:

1. ¿Consideran que el incrementar el Salario Base de Cotización al IMSS en un 375% es una infracción al la Ley del IMSS?

El artículo 304-A de la Ley señala como infracción Presentar al Instituto los avisos afiliatorios con datos falsos, supuesto en el que no se cae porque el pago se estará realizando.

2. El trabajador preguntó en la oficina del IMSS y le dijeron que un incremento importante puede afectarle en el momento en que solicite su pensión. Yo no encuentro nada en la Ley al respecto, ¿existe algún artículo que sancione hacer las modificaciones de salario excesivas? ¿Éste cambio de salario puede afectar la pensión del trabajador?

Anticipadamente muchas gracias por sus aportaciones.
 
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evamgr
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25/Sep/12 22:05
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Hola Eva buenas noches

En estricto sentido y conforme a derecho no hay de que preocuparse, no obstante porlas prácticas del IMSS le sugiero tener todo en orden

Quiero hacerle unos comentarios tomando lo que Ud ha vertido

Ya tiene edad de jubilarse, pero él seguirá trabajando porque aún desea hacerlo y porque quiere tener un mejor sueldo base para su pensión.


¿Durante cuanto tiempo piensa el trabajador seguir trabajando? Siendo honestos para que recupere lo perdido necesitará por lo menos cinco años, ¿está en condiciones de hacerlo?¿Cuál es su expectativa de vida? ¿Cuanto es su riesgo en carretera? Hay que analizar esa y otras cuestiones alrededor

Sugerí que éste importe se integre en nómina (en forma variable) para que sea deducible y por consiguiente, forme parte del Salario Base de Cotización al IMSS.


Felicidades..!! Ha hecho lo correcto, así como lo ha propuesto es como debiera hacerse y no tan sólo para la deducción del pago sino para propia tranquilidad de la empresa.
Eso estuvo muy bien


1. ¿Consideran que el incrementar el Salario Base de Cotización al IMSS en un 375% es una infracción al la Ley del IMSS?


De ninguna manera, al contrario. El artículo 5A-XVIII de la LSS vigente establece de manera categórica respecto a la integración: 'cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios'

No hay tal infracción aunque para el IMSS sea un foco rojo, pero recuerde lo que dije al principio: tenga todo en orden

El artículo 304-A de la Ley señala como infracción Presentar al Instituto los avisos afiliatorios con datos falsos, supuesto en el que no se cae porque el pago se estará realizando.


Su interpretación es correcta, sólo acompañe sus pagos con los registros contables, recibos de nómina, etc. Esto es parte del orden


2. El trabajador preguntó en la oficina del IMSS y le dijeron que un incremento importante puede afectarle en el momento en que solicite su pensión.


Es posible toda vez que el IMSS parte de una simulación en el incremento con tal de subir la pensión pero no se preocupe, en caso de tal acción por parte de personal del Instituto, el trabajador tiene plena facultad para inconformarse y ganar


Yo no encuentro nada en la Ley al respecto
,
No lo encontrará, ni en Ley ni en ningún otro marco jurídico

¿existe algún artículo que sancione hacer las modificaciones de salario excesivas?


No, al contrario, lo que va a encontrar es una sanción en caso de no presentar el aviso correspondiente

¿Éste cambio de salario puede afectar la pensión del trabajador?


Ya comenté al respecto líneas arriba

Eva:

Si la modificación de salario que Ud presentará es real entonces no hay de que esconderse, sólo pídale al trabaador que esté muy atento en caso de una acción arbitraria de la autoridad

Un saludo y hasta luego
 
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vcaspe
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26/Sep/12 00:42
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Muchas gracias Contador por sus respuestas.

El señor no ha comentado cuánto tiempo planea seguir trabajando, pero lo veo con ánimos de continuar; ojalá su salud (que parece buena) le permita estar en la empresa por los 5 años que sugiere. El riesgo que tiene en carretera es alto, pero que yo sepa, nunca ha tenido accidentes. Espero en el desempeño de su trabajo las cosas sigan sin problemas.

Sé que una modificación de salario de éste tipo puede llamar la atención del IMSS y que es muy probable que nos envíen una revisión, pero considero que tenemos los pagos debidamente registrados en nómina y contabilidad, según nos sugiere.

Creo que debo apoyarme además con un adendum al contrato donde se estipule un cambio de puesto (adecuación) y el incremento variable de la percepción que estará recibiendo. ¿Lo consideran necesario?

Contador, me comenta que el trabajador debe estar atento en caso de una acción arbitraria de la autoridad y que si ésto se dá, él tiene plena facultad para inconformarse y ganar. ¿La acción de la autoridad no sería la revisión al patrón? ¿En qué consistiría el problema del trabajador?

Vcaspe, gracias por tomarse el tiempo de atender mi tópico.

Que hoy sea un excelente día!
 
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evamgr
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26/Sep/12 10:02
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Buenos días Eva
Muchas gracias por retroalimentar su tema.

Yo igualmente deseo que le vaya mejor

Antes de contestar su nueva pregunta déjeme abundar en lo siguiente:
Yo le preguntaba cuanto tiempo el trabajador desea seguir cotizando y cual es su intención ya que en función a ello es la asesoría que se da.
En el despacho atiendo muchos casos de estos, trabajadores que buscan con sobrada razón una pensión más generosa; sin embargo, al hacerles un proyecto basado en la Ley Vigente y la ya Derogada se percatan que no es tan fácil subirle al monto
En el caso de su trabajador, y en base a lo que Ud ha indicado veo difícil que el trabajador incremente sustancialmente el monto de su Pension al menos que continúe con su incremento durante cinco años, tiempo necesario para borrar su cotización con 1.5sm, sin embargo conozco casos en los que la vida, tristemente lo digo, no alcanza.
Si el trabajador se pensionará ahora, a reserva de mayor abundamiento suyo, la pensión rayaría en los 2mil por mes y esta cifra no variaría mucho al menos que se mantenga en el 375% arriba de manera uniforme, sin embargo veo que estaría variando su SBC y eso no ayuda mucho
Bueno, ya no la distraigo más del tema principal

En otro orden de ideas, hasta aquí solo he hablado de la parte de Seguridad Social, no he tocado lo laboral y me parece más delicado para la empresa esta parte pues lo del Seguro es consecuencia de lo laboral, si lo laboral esta bien consecuentemente lo otro también lo estará. Yo no sabía que había cambio de puesto, como lo hicieron? Qué formalidades tiene? Si desea esto y otros puntos laborales lo podemos abordar en otro tópico.

Bien, en cuanto a la pregunta de la acción de la autoridad le comento que el art 251 refiere sus facultades según las cuales tienen efecto no solo en la revisión al patrón sino hasta en la misma baja del trabajador por inscripción y cotización improcedentes, afectando con esto los derechos del susodicho
He atendido casos en los que le ha quitado su pensión al trabajador después de 3 años de haberla otorgado, sabe porque? Por una supuesta afiliación fraudulenta.
Ya se que no es su caso, pero no descarte la posibilidad, por eso le insisto: que todo este en orden

Le mando un saludo
 
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vcaspe
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26/Sep/12 11:10
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Buenos dias.

Muchas gracias Contador por compartir su experiencia con relación al proyecto de la pensión de mi compañero. Se contempló la opción de que se separara de la empresa, pero él quiere seguir trabajando y negoció además el pago extra para viáticos que comenté antes (no un cambio de puesto exactamente). Ojalá sus planes para su retiro lleguen a concretarse según lo que él espera.

En lo que respecta a la empresa, creo que si el pago se realizará debo integrarlo al SBC con el incremento mencionado y dejar todo debidamente documentado como me recomienda, para que en caso de el que trabajador tenga algún problema con el IMSS poderlo apoyar con los documentos que soporten la veracidad de los pagos realizados.

Agradezco sus aportaciones que como en otros temas que he consultado, me han enriquecido y ayudado mucho.

Saludos!
 
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evamgr
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27/Sep/12 09:07
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Gracias otra vez Eva
Saludos
 
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vcaspe
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27/Sep/12 21:11
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Mi preguntas son:

1. ¿Consideran que el incrementar el Salario Base de Cotización al IMSS en un 375% es una infracción al la Ley del IMSS?

Infraccion significa que no acata la ley. Ha sido asi, contestelo Usted. Como podriamos saberlo nosotros.

El artículo 304-A de la Ley señala como infracción Presentar al Instituto los avisos afiliatorios con datos falsos, supuesto en el que no se cae porque el pago se estará realizando.


El pago no significa que no existan datos falsos. La simulacion por lo general hasta hacen pagos. Si se hacen las cosas sin necesidad de apariencia, serian actos genuinos no debe estar pensandose que se actua bien. Pero, es muy seguido que cuando no es totalmente genuino, siempre habra duda de si pudieran presentarse problemas. Y las preguntas salen a relucir.

2. El trabajador preguntó en la oficina del IMSS y le dijeron que un incremento importante puede afectarle en el momento en que solicite su pensión. Yo no encuentro nada en la Ley al respecto, ¿existe algún artículo que sancione hacer las modificaciones de salario excesivas? ¿Éste cambio de salario puede afectar la pensión del trabajador?

Pues si es genuino el incremento y si existe relacion laboral, no habria afectacion alguna, al contrario debe redituarle mayores promedio de SBC que le ayudaran a mejorar su pension.

Pero por el contrario, existiera la simulacion y fuere detectada. Esto podria verse comprometida su pension
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Sep/12 00:15
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

:neutral: Buenas noches. Haciendo numeritos, en muchisimas ocasiones, siempre ser[a mejor pensionarse a los 60 (x cesantia), en lugar de x vejez.

Salutes,
El Lic.



.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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28/Sep/12 08:15
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Buenos días!

Enrique, gracias por su aportación. Le comento que las modificaciones que realizarán en la empresa no corresponden a simulación, sino que efectivamente incrementará el ingreso del trabajador, por lo que los comentarios de ustedes me dan la seguridad de que enviar el aviso de modificación de salario es lo correcto, pues aunque la autoridad puede hacer una revisión, tendrémos los elementos para demostrar que estamos cumpliendo con la Ley.

Licenciado Soto, su opinión coincide con lo que comentó el contador Víctor, sin embargo el señor no quiere retirarse aún. Se evaluó su desempeño y ha dado buenos resultados en su estancia en la empresa además de que no ha sufrido ningún accidente en el vehículo que conduce. Sé que con la edad le será un poco más difícil cumplir metas, espero que su permanencia en la empresa sea benéfica para las dos partes.

Gracias por sus opiniones y su valiosa experiencia.

Un saludo!
 
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evamgr
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30/Sep/12 13:52
Re: INCREMENTO EXCESIVO DE SBC

Que bien que se haga lo correcto. Como podria saberlo por mi parte, no tengo evidencia de esto. Usted si. Y la pregunta que realizo, simplemente realice conjeturas, no afirmaciones. ok?

Por otra parte, si estuvieren en lo correcto, no entiendo entonces cual seria la duda. Cuando se cumple bien por todo, ya no hay problemas. Bueno, esto supongo por mi parte.

No siempre conviene jubilarse o pensionarse a la edad minima para conseguirlo. Primero, porque el monto es muy inferior y no se recuperara siempre y quedara fija de por vida, hablando de que se pensiona o se jubila conforme leyes viejitas.

Si se logra mayor edad a la hora de jubilacion o de la pension se obtendria a la maxima cuantia, y esto es importante si todavia quedara un remente de posibilidades en laborar, pues la pension es para disfrutarla en el momento que ya no se tiene posibilidades de ser productivo economicamente hablando. Pues por economia, es decir, en resolver necesidades en tiempos que laborar seria mas dificil, seria mejor recurrir a la pension o jubilacion, que andar anticipandose sin justificacion alguna.

Pero esta decision de cuando pensionarse quien mejor que el beneficiario, a el se le imputa su estado de salud, su capacidad para continuar trabajando.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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