MI DUDA ES SI HAY ALGUN ARTICULO DE LA LEY, QUE ME PROHIBA O QUE ME DIGA QUE NO PUEDO DAR DE ALTA UNA EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ESTA EN EL PROCESO DE SUBCONTRATACION,,
Porque el titulo de su tema es Ley Federal del Trabajo? Su pregunta se refiere a un articulo de esa Ley? Y porque nadamas esa Ley?
Bueno, a reserva de sus comentarios déjeme decirle que no comprendí del todo su pregunta pero en términos generales nuestra H Constitución consagra como una garantía la libertad de oficio siempre y cuando sean legales. Ni la LFT ni ninguna otra pueden estipular en contra, y ni lo hacen tampoco eh
Saludos
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!