Si yo hice un pago con transferencia por $ 5,000 pesos por honorarios con fecha de julio… y el recibo de honorarios (comprobante) me llego con fecha de septiembre.
Yo deduje para efectos de IETU y lo acredite para IVA en el mes de julio que fue cuando pague
¿Es correcto esto? O ¿tengo que dejarlo como un anticipo en julio y aplicar la deducción y acreditamiento hasta septiembre?
Y ME PUEDE DER EL FUNDAMENTO DE ESTO
SUPERSERVICIO: Si yo hice un pago con transferencia por $ 5,000 pesos por honorarios con fecha de julio… y el recibo de honorarios (comprobante) me llego con fecha de septiembre.
Yo deduje para efectos de IETU y lo acredite para IVA en el mes de julio que fue cuando pague
¿Es correcto esto? O ¿tengo que dejarlo como un anticipo en julio y aplicar la deducción y acreditamiento hasta septiembre?
Y ME PUEDE DER EL FUNDAMENTO DE ESTO
¿Y el honorario o servicio a quién se le pago a una PF o a una PM.?
Quizá puedas utilizar tu edo. de cta. como comprobante, de acuerdo a lo siguiente:
RMISC 2012
I.2.8.2.3. Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA.
Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.
CFF 29-B
Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.
Saludos y buena suerte.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo