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07/Sep/12 16:57
duda en acumulación de acreditamiento de subsidio al empleo

buenas tardes:

Tengo una duda y espero que me puedan ayudar, expongo lo siguiente:
En el mes de julio al determinar el pago provisional de isr pm, me salio impuesto a cargo; él cual lo acredité con subsidio al empleo.

Ahora en el mes de agosto, mi duda es..... si el importe que acredité con Subsidio al empleo lo acumulo al importe del pago provisional, es decir.. ejemplo

total de pagos provisionales acumulados . . . . $ 15,000.00

pago provisional de julio $ 5,780.00
acreditamiento con Subs al Empelo 5,780.00
impto a pagar 0.00

mi duda es los $ 5,780.00 se le acumulan a los $ 15,000.00 ???
para poder restarle al impuesto causado de éste periodo los $ 20,780.00
De favor podrán indicarmen fundamento.

gracias y muchos saludos a la comunidad
 
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carmenxiux
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07/Sep/12 17:37
Re: duda en acumulación de acreditamiento de subsidio al empleo

FUNDAMENTO
ART 14 LISR

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior
, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002


III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.


los acreditamientos o compensaciones que se realicen para cubrir los pagos provisionales no forman parte de la mecanica para la determinacion de los mismos
, creo que esta condiendose un poco con la elaboracion de papeles de trabajo
saludos
 
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LC.GONZALEZ
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