Buenas tardes a todos los foristas.
En una copropiedad de 4 integrantes personas fisicas con ingresos totales en 2011 de 2,450,000.00, por lo tanto cada copropietarios sus ingresos son de 612,500.00, el representante de la copropiedad estaría obligado a presentar sus pagos provisionales mediante pago referenciado o seguirlo haciendo como hasta el mes anterior. Si me pueden dar el fundamento. Gracias
cada copropietarios sus ingresos son de 612,500.00, el representante de la copropiedad estaría obligado a presentar sus pagos provisionales mediante pago referenciado o seguirlo haciendo como hasta el mes anterior.
Al no sobrepasar de $1 millon c/u.
continuar como lo venia haciedo
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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10/Sep/12 12:55
Re: DyP en una coppropiedad
Aqui no hay que perder de vista un dato que considero importante.
En una copropiedad, el representante común es el que esta obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado.
En este particular caso ¿el representante común no esta obligado a presentar y liquidar esta obligación en Pago Referenciado?
Un saludo cordial.
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10/Sep/12 13:45
Re: DyP en una coppropiedad
Si me podrían proporcionar el fundamento. Mi duda es que en los pagos provisionales el que los presenta es el representante legal de la copropiedad, y se presentan por la totalidad de los ingresos, y estos son mayores a 1,000,000.00 por ser copropiedad, solo que en la anual al dividirse entre el numero de copropietarios estos ingresos por cada uno de ellos son menores a 1,000,000.00