NO HE VISTO NADA QUE DIGA QUE SI TIENES UN SALDO A FAVOR DE IVA, TE LO TENGAS QUE ACREDITAR AL MES INMEDIATO POSTERIOR EN QUE LO PUEDAS USAR, POR CONSIGIENTE ESTA A TUS NECESIDADES (CRITERIO), SI LO OCUPAS EN MARZO, O SI LO QUIERES ACREDITAR HASTA JULIO
SI ALGUIEN TIENE UN FUNDAMENTO PARA SU CORRECTO ACREDITAMIENTO, SERIAMOS 2 LOS AGRADECIDOS
Hola, buen dia, es correcta tu interpretacion , recuerda q las declaraciones de IVA son definitivas y q el saldo a favor q determines en un mes lo puedes acreditar en cualquier mes siguiente. Mejor dile a tu asesor q te diga donde dice lo q el afirma q tiene q ser contra marzo. O mejor aun y si en marzo tuvieras otra vez saldo a favor q harias con el saldo a favor de iva de febrero.?
En cuestion de IVA son pagos definitivos, sin embargo los saldos a favor los vas llevando en papales de trabajo..
ahora bien, ciertamente la ley de IVA no te dice e que mes aplicarlo...pero si te especifica que lo apliques a elección del contribuyente en los meses siguientes hasta agotarlo.
Texto de ley.
Artículo 6o.LIVA Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente [color=blue]podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo,[/color] solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación................
saludos
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