13/Ago/12 15:19
NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
HOLA, SOLO PARA RECTIFICAR, ES BIEN SABIDO QUE LOS GASTOS DE MESES ANTERIORES QUE NO METISTE EN SU MES, LOS PUEDES METER DESPUES, SIEMPRE Y CUANDO ENTREN DENTRO DEL MISMO EJERCICIO, PERO APENAS MI JEFA ME HA PREGUNTADO SI NO HA SALIDO ALGUNA MODIFICACION RESPECTO A ESTE TEMA. LES AGRADECERIA MUCHO SI ALGUIEN SABE ALGO ME LO COMENTARAN. GRACIAS Y QUE TENGAN UN EXCELENTE DIA.
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namibia
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13/Ago/12 15:36
Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Ver 31 F-XIX LISR, 172 F-X
saludos
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CPhugoocejo
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13/Ago/12 16:23
Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Buenta tarde:
Mi estimado Hugo, ¿Sería aplicable lo que señalas?:
Ver 31 F-XIX LISR, 172 F-X
En virtud de que el artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado el día 12 de diciembre de 2011, dispone lo siguiente:
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.
Adicionalmente se estará a lo siguiente:
I.- Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.
[...]
Saludos
Editado: Agosto 13, 2012 16:24:42
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a_cano
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13/Ago/12 17:05
Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Que tal mi estimado Abraham
Considero si aplica, puesto en los requisitos en materia de deducciones a que corresponden los titulos II y IV LISR, son imperativos y que corresponen a las deducciones de ambos titulos.
Ciartamente el tercero transitorio prevalecera sobre otras disposiciones fiscales, pero se refiere a los requisitos, no a los medios y plazos de pago......' sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto', sino a la una conjugación de de tanto la deducción por si misma, el requisito que debe llevar para su deducibilidad, el plazo en que se reúna la documentación comprobatoria y que ahora se refuerza ese matiz en el transitorio.
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título d eberán reunir los siguientes requisitos:
TERCERO.- A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente Decreto.[/quote]
saludos
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14/Ago/12 11:39
Re: NUEVAS REFORMAS FISCALES RESPECTO A GASTOS DEDUCIBLES DE MESES ANTERIORES
Hola namibia
Para ISR, no hay problema Deduccion en el mismo ejercicio.
Para IVA y IETU, sigue 'efectos fiscales al pago'
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
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