Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
10/Ago/12 13:00
refacturacion un año despues

Derivada de revision del sat del año 2007 la autoridad rechaza 4 millones de deducciones porque dice que son adquisiciones de un periodo distinto (2008) (se hizo una compra de vehiculos en 2007, un año despues se solicita al proveedor que nos refacture estos vehiculos por un error de datos y lo hace pero con fecha de 2008 señalando en la factura q sustituye a las numeros x porque fueron canceladas), les proporcionamos copia a la autoridad de las facturas canceladas y las refacturadas y aun asi sostuvo q no corresponden al periodo con fundamento el 31 fraccion xix del isr y señalando que el codigo es de aplicacion estricta y son adquisiciones de 2008. He estado buscando alguna tesis o jurisprudencia que regule esta situacion para una defensa pero no la he encontrado. Alguien ha tenido un caso similar y se ha podido comprobar esta situacion. gracias por sus opiniones
 
Perfil

sosaarceo
Teniente

Mensajes: 241
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ago/12 13:49
Re: refacturacion un año despues

te dedicas a la compra venta de vehículos?
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
10/Ago/12 16:18
Re: refacturacion un año despues

Asi es , distribuidora de autos y esa compra se hizo a otro distribuidor
 
Perfil

sosaarceo
Teniente

Mensajes: 241
Ingresó: Mayo 19, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/12 10:21
Re: refacturacion un año despues

quiero suponer que eres PM, y las deducciones por la adquisición de mercancía se deducen con forme el artículo 45-A,

Es incongruente, que vendas, y no puedas deducir el costo de lo vendido

Si bien es cierto, que el comprobante fiscal salió con fecha 2008, también es cierto, que acumulaste la venta en 2007, y que la adquisición y el contrato de la compra de esas unidades fueron el en 2007, y de confomirdad con el artículo 45-A, determinas tu costo de venta por el ejercicio 2007

Este caso ya es de tribunales, no todo está perdido, definitivamente, lo tendrás que ver con un abogado fiscalista.





Editado: Agosto 11, 2012 10:23:29
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
11/Ago/12 11:58
Re: refacturacion un año despues

Buen día:

En relación con el tema, cabe transcribir el siguiente criterio:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XXXI-81

COSTO DE LO VENDIDO. DEDUCCIÓN.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio 2006, el cual establece que todas las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, entre la que se encuentra el costo de lo vendido, y que el citado artículo 31 de la misma ley establece que todas las deducciones autorizadas deben de reunir los requisitos previstos en el mismo, entre las que establece en su fracción III, el estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado, sin embargo, conforme a las jurisprudencias P./J. 89/2006, 1a./J. 124/2007, y II.1o.A. J/21, y a la estructura de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo denominado deducciones, la actora al estar deduciendo el costo de lo vendido, debe prevalecer el régimen específico para la deducción del costo de lo vendido, previsto en el Capítulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y por tanto si la autoridad reconoce que lo deducido lo es el costo de lo vendido, debe de prevalecer la regla especial para la deducibilidad del citado costo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, por lo que el procedimiento para la determinación del Costo de lo vendido, lo prevén los artículos 45-A a 45-I, que establecen que debe considerar la cantidad de dinero que se paga por compra de materia prima, productos no terminados o terminados, a la que le restan las devoluciones, descuentos y bonificaciones realizadas en el ejercicio, y por tanto no puede exigirle al contribuyente que las facturas que amparan las materias primas, reúnan el requisito previsto por el artículo 31 fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al estar estas considerándose como parte de la deducción del costo de lo vendido y no de un gasto, como lo preveía el citado artículo antes de la reforma del 2004, al artículo 29 de la citada ley, en la que hacía referencia a la deducción de gastos, para quedar como que únicamente puede deducir el costo de lo vendido. En otras palabras: no puede anteponerse un requisito formal, con los requisitos esenciales y específicos inherentes al costo de lo vendido, pues ello conllevaría propiciar la violación por parte de la autoridad fiscal de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley del Servicio de Administración Tributaria aplicable.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1431/10-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Aguilar García.- Secretaria: Lic. Jesica Yamin Quintero Cárdenas.

Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 322

Saludos
 

 
Perfil

a_cano
Teniente Coronel

Mensajes: 2294
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1