08/Ago/12 15:15
¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Nuevamente me surgió otra duda, respecto a la Sociedad civil, por lo que, agradezco su paciencia al respecto.
¿Cuando se distribuye un remanente que no provengan de la Cufín ni de la Cufinre?
Por ejemplo, la S.C. recibe ingresos por servicios y a su vez paga Anticipos de Utilidades a Socios, se les retiene el isr, y se paga a la autoridad, casi la misma cantidad que ingresa.
Sin embargo, y disculpen mi ignorancia, pero estoy confundida ¿cuándo se puede dar un remanente que no provenga de la cufín?, ya que se hace un cálculo de determinación de Isr de dividendos distribuidos (remanente) y se multiplica por un Factor, el cual se obtiene la base e igual se multiplica por la tasa para obtener el ISR de utilidades distribuidas, pero quisiera que me orientaran un poquito.
Gracias.
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cpallares
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08/Ago/12 15:49
Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
tienes una sc y das anticipo de remanentes, tengo una duda, como es posible que te da utilidad fiscal si los anticipos son deducibles??
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arturobarrueta
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09/Ago/12 09:48
Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Por ejemplo:
Ingresos $ 60,000.00
X C.U. .90
Utilidad Base= $ 54,000.00
(-) Remanentes -52,000.00
(-) Pérdidas -0
Base Gravable =$ 2,000.00
Por tasa 30%
pago provisional=$ 600.00
Así es el cálculo general, dichos remanentes se pagan como asimilados a salario por lo tanto se les retiene el ISR, sin embargo, mi duda de ¿Cuándo se da el remanente que no provenga de la Cufín? porque se realiza otro cálculo, multiplicado por un factor (art.11 de la ley de Isr).
Quizás estoy pérdida en mis dudas, estudiando un libro de Sociedad Civil viene expuesto este tema de cúando el remanente no provenga de la cufín, y no lo comprendí muy bien.
Gracias por su comprensión.
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cpallares
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09/Ago/12 10:01
Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Buen día cpallares:
....¿Cuándo se da el remanente que no provenga de la Cufín?
Esto se 'da' cuando distribuyes Utilidades o Remanentes Contables superiores a tu Cuenta de Utilidad Fiscal (CUFIN).
Sería conveniente que leyeras los Arts. 88, 11 y 165 de LISR, para que tengas una mayor informacion al respecto
Saludos
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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09/Ago/12 10:12
Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Yo creo que tendras que leer nuevamente ese libro, porque es financieramente imposible que quieras repartir remanentes cuando no existe utilidad por distribuir, de donde vas a sacar el dinero, reduccion de capital?? eso ya es otro boleto y practicamente carisimo.
Solo te quiero recordar que lo fiscal no quita lo contable-financiero, tal vez por ahi te andas confundiendo, adfemas de que el reparto de dividendo y /oremanentes entraria el derecho corporativo, actas de asmbleas. etc.
Si es asi como pregunta teorica tu duda, insisto en que debes de leer otra vez el libro y te daras cuenta que no existe duda.
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arturobarrueta
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09/Ago/12 12:38
Re: ¿Cuándo el remanente no provenga de la Cufín?
Perfectamente Claro, muchísimas gracias.
Sí procuro leer continuamente la Ley, Libros, foros, páginas de la web, sin embargo, a veces me sucede que no todo me queda claro, y me animo a preguntar, gracias por el respeto (por no juzgar o criticar mi falta de conocimiento o ignorancia sobre el tema), por sus sugerencias, orientación e invitación a que siga leyendo pero con sus comentarios u observaciones que me ayudan a despejar todas las dudas y me facilitan el entendimiento y llevar mejor mi trabajo, por todo eso, muchas gracias.
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cpallares
Capitán Primero
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