Ojalá y puedan ayudar con esta duda: En que momento entero el ISR retendio de Sueldos, ya que es una PM que su nómina la pagó hasta el siguiente mes???
Mi lógica sería enterar ese ISR retenido en el mes que se paga a los trabajadores, independientemente que los sueldos se contabiliza como gasto en el mes que corresponde.
Estoy en lo correcto o definitivamente ando perdida???
Desde luego, es el art. 113 de la LISR primer parrafo q dice:
Quienes HAGAN PAGOS por los conceptos a q se refiere este Capitulo estan obligados a efectuar retenciones...............................................