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02/Ago/12 09:43
Calculo ISR y Subsidio al Empleo a trabajadores (sueldos y salarios)

Buen comienzo de agosto, a todos los que participan, este es mi siguiente duda,

a)la forma de calcular el isr a trabajadores es acumulado es decir si se calcula el isr de julio 2012, se deve considerar el acumulado de meses anteriores,?

b)cambia la forma de calcular si se paga quincenal o mensual?

c) los incisos anteriores pero con el subsidio al empleo

esto lo pregunto por que no estoy muy relacionado a lo fiscal ni a la nomina, soy mas administrativo, y es que el que lleva la nomina creo que la est calculando mal...

espero que puedan ayudarme, y buen agosto... XD
 
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armando_rona
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02/Ago/12 10:10
Re: Calculo ISR y Subsidio al Empleo a trabajadores (sueldos y salarios)

Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004, 26-12-2005

La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Tarifa
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00


)cambia la forma de calcular si se paga quincenal o mensual?


la forma del calculo es la misma, si el pago es quincenal la tarifa la puede dividir entre 2

c) los incisos anteriores pero con el subsidio al empleo


la aplicacion es la misma

saludos
 
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LC.GONZALEZ
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02/Ago/12 11:28
Re: Calculo ISR y Subsidio al Empleo a trabajadores (sueldos y salarios)

Hola buen dia:

a)la forma de calcular el isr a trabajadores es acumulado es decir si se calcula el isr de julio 2012, se deve considerar el acumulado de meses anteriores,?

b)cambia la forma de calcular si se paga quincenal o mensual?


En LISR se expone una tabla mensual Art 113 LISR y otra anual Art 177 LISR. El procedimiento es el mismo SIEMPRE para ambas tablas. Donde ambas tablas practicamente son las mismas, solo variarian en base a su PROPORCION. Una es por 1 mes, la otra abarca 12 meses, el año completo.

Para la tabla mensual, los calculos podrian realizarse de manera acumulada (agrupandose los periodos de pago que coinciderian dentro del mes. Este seria un procedimiento medio burdo con ciertas fallas en la aplicacion de la proporcionalidad

PROPORCIONALIDAD significa que son porciones. Ej 1/2, significa una porcion a la mitad. Matematicamente tambien se podria expresar como 0.50 ó 50% Las tres expresiones significan la misma PORCION. La mitad de algo.

A la hora de determinar PROPORCIONES continuamente debieramos aplicar la regla de 3 simples o la extrapolacion.

Por ejemplo si tenemos una semana un salario al cual debieramos aplicar tambien determinaciones exentas, no es sencillo estar aplicando la proporcionalidad o porciones de la manera mas exacta posible. Pues el factor del tiempo, los dias, meses y el año, iria cambiando y en ocasiones no se considerarian de manera integral. Es decir, algunos toman el mes 30 dias, pero 30 x 12 meses son 360 dias. Las nominas durante todo el año, no se debieran pagarse 360 dias. Mientras que el año pudiera tener 365 ó 366 días. Estas discrepancias si no son consideradas pudieran dar por resultados pequeñamente distintos en las porciones determinadas o incluso en algunas ocasiones una diferencia medio grande en la determinacion de las porciones por los ingresos exentos o no afectos a determinarles retencion

Pero para evitar este procedimiento, existe programas computacionales que aplican una tabla PROPORCIONAL, es decir, el SAT publica tablas semanales, por decenas o por quincena, de este modo no habria necesidad de la acumulacion, el procesador de computo, determinara las tablas por Usted.

c) los incisos anteriores pero con el subsidio al empleo

Le aplica el mismo principio, hay OTRA tabla mensual distinta, debiera aplicar un procedimiento proporcional.

Segun el art 31 F-IV CPEUM señala: que los mexicanos estariamos obligados a contribuir al gasto publico conforme a los principios de equidad y PROPORCIONALIDAD.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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