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31/Jul/12 14:09
segundo ejercicio fiscal

un excelente dia para todos los colegas, estas es mi duda, espero puedan aconsejarme

la persona moral en la que trabajo, empezo operaciones en agosto 2011, y empezo su primera factura en febrero 2012..

en mi guia de obligaciones viene que tengo que declarar y pagar trimestralmente por el ser el segundo ejercicio fiscal:

mi duda

1.- como lo calculo si no tengo coeficiente de uitilidad?
2.- ya no devo de hacer las declaraciones mensuales ?

saludos y espero puedan ayudarme
 
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armando_rona
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31/Jul/12 14:35
Re: segundo ejercicio fiscal

Lee por favor, el Art. 14 LISR seguramente te será muy útil
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Jul/12 22:08
Re: segundo ejercicio fiscal

Hola Armando, buenas noches:


Tus dudas:

''1.- como lo calculo si no tengo coeficiente de uitilidad?
2.- ya no devo de hacer las declaraciones mensuales ?''


Respuestas en el mismo orden de tus preguntas:

1.-Si no tienes C.U., entonces no tienes impuesto a cargo, pero la declaración trimestral sí debes presentarla.

2.-Sólo para el primer trimestre de 2012 debes presentar la declaración de forma trimestral, posteriormente deben ser mensuales.

Es buena recomendación la que te señala Enrique, te ampliará el panorama.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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31/Jul/12 22:19
Re: segundo ejercicio fiscal

Y bueno complementando un poco más, para efectos del IETU, éste sigue la misma suerte que el ISR, de acuerdo a lo siguiente:

LIETU

'Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.'


Por lo tanto, de acuerdo a lo anterior, el primer pago de 2012 de IETU, también debe ser trimestral.


Saludos y buena suerte, nuevamente.


p.d. El resto de las obligaciones que se tengan deben ser declarados de forma mensual.(creo que esto sí estaba claro, pero por si las dudas:wink:)

Editado: Julio 31, 2012 22:23:21
 
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ngm
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