27/Jul/12 10:51
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS
Acreditamientos del IDE
Acreditamiento del IDE en pagos mensuales
Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.
El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.
Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.
La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17806.html
37. En la solicitud de devolución ¿Qué fecha y número de operación se debe anotar, cuando haya un remanente de IDE, derivado de un acreditamiento efectuado, el cual se refleja en papeles de trabajo y no hubiere declaración en la cual se observe el remanente a solicitar en devolución?
Se anotará la fecha y número de operación de la declaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza el pago, respecto del Pago Provisional del ISR.
Lo anterior, ya que en dicha informativa se refleja el remanente de IDE por el que se solicita en devolución.
Ejemplo: En la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, en el rubro de motivos elegir la opción de otros para indicar lo siguiente: ISR determinado propio $1,500.00 menos IDE recaudado $2,000.00, remanente de IDE por aplicar $ 500.00.
Artículos 7, 8 de la LIDE y 22 del CFF.