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26/Jul/12 13:00
IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

BUENOS DIAS ESTIMADO FORISTAS

EN LO REFERENTE AL LLENADO DEL APARTADO DE IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS, QUE INFORMACION DEBO PRESENTAR?

SI EN EL PERIODO TUVE UN IDE RETENIDO (SEGUN ESTADO DE CUENTA) DE 30.000 Y ME ACREDITE 20.000 CONTRA ISR PROPIO Y EL RETENIDO A TERCEROS ME SOBRAN 10.000 ESTOS LOS DEBO DECLARAR COMO IDE A FAVOR?

O CUAL ES LA INFORMACION QUE DEBO INDICAR Y CUAL ES EL FUNDAMENTO?

MUCHOS LES AGRADECERE SUS APORTACIONES.

RECIBAN UN CORDIAL SALUDO
 
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alesanta
Soldado

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26/Jul/12 13:16
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

EL IDE LO CONTROLAS EN PAPELES DE TRABAJO, ES DECIR SOLO MANIFESTARAS EN EL SISTEMA DE PAGO REFERENCIADO LO QUE UTILIZASTE.
 
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lcruizuscanga
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26/Jul/12 15:49
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

alesanta


Revisa el numeral 7 IDE.


saludos
 
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CPhugoocejo
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27/Jul/12 10:51
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

Acreditamientos del IDE


Acreditamiento del IDE en pagos mensuales

Los contribuyentes pueden acreditar (restar) el monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes contra el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta (ISR) del mes de que se trate.

El remanente del IDE que en su caso resulte podrá restarse o acreditarse contra el ISR retenido a terceros en el mismo mes, por ejemplo, el retenido a los trabajadores.

Si después de hacer el acreditamiento anterior existiera una diferencia de IDE, se podrá compensar contra otras contribuciones federales a cargo por ejemplo, el IETU y el IVA.

La diferencia que en su caso resulte después de la compensación podrá solicitarse en devolución, siempre que sea dictaminada por contador público registrado.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_17806.html

37. En la solicitud de devolución ¿Qué fecha y número de operación se debe anotar, cuando haya un remanente de IDE, derivado de un acreditamiento efectuado, el cual se refleja en papeles de trabajo y no hubiere declaración en la cual se observe el remanente a solicitar en devolución?

Se anotará la fecha y número de operación de la declaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza el pago, respecto del Pago Provisional del ISR.
Lo anterior, ya que en dicha informativa se refleja el remanente de IDE por el que se solicita en devolución.
Ejemplo: En la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago, en el rubro de motivos elegir la opción de otros para indicar lo siguiente: ISR determinado propio $1,500.00 menos IDE recaudado $2,000.00, remanente de IDE por aplicar $ 500.00.

Artículos 7, 8 de la LIDE y 22 del CFF.
 
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MEXTAX
Capitán Segundo

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27/Jul/12 23:41
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

Si tuvieras IETU a pagar. En tu caso prefereria 'inventar' un pago provisional mayor a los 20,000, seria mejor pagar 30,000 de IDE vs ISR, y asi los 30,000 completos llevarlos al acreditamiento vs IETU.

Si bien es posible que queden a favor como IDE e incluso solicitar su devolucion, prefereria tenerlos como pagados como ISR y asi ya no pagar el IETU o pagar menos.

Al final del año ya el IDE lo reconverti en pagos prov de ISR, y ese podria quedarme a favor en la anual y solicitar su saldo a favor bajo una devolucion o compensarlo contra algun otro imipuesto a cargo.

La idea es que jamas se cubra IETU, tratar de reconvertir este impuesto al ISR, tanto en pagos provisionales como en la anual
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Ago/12 12:50
Re: IDE EN EL SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS

Gracias por sus valiosos comentarios.

Considero que sé cual es el tratamiento de IDE, no tengo duda respecto del acreditamiento, compensacion o devolucion, mi duda es acerca de qué informacion debo llenar en el servicio de declaraciones y pagos, es decir, al momento de llenar la declaracion de pago provisionales

R53 Impuesto a los depositos en efectivo:

A cargo: aqui iria lo que no me cobro el banco, porque no tenia saldo?
A favor: aqui iria el saldo a favor(que me cobro el banco ) que tengo despues de acreditarlo o si no tengo contra que acreditarlo, tendria que poner todo el IDE del periodo que quedaria en este caso como ' a favor'?

es en sí esta mi duda, el llenado en el SDP

Gracias por su apoyo!
 
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alesanta
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