17/Jul/12 16:53
Personal del SAT podrá estar autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas
Compañeros es necesario que apartir del 14 del siguiente mes se vayan comprando su chaleco antibalas, por si las dudas
Una reforma al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicada el 13 de julio de 2012, adiciona un tercer párrafo al Artículo 6, el cual regula las normas y lineamientos por los que el personal del SAT se regirá.
Este párrafo adicionado prevé que el personal del SAT podrá estar autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas, y prevé que cuando se practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta delictiva, deberá adoptar las normas aplicables en materia de detención y de uso de fuerza.
El texto adicionado se transcribe a continuación:
El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.
Esta facultad entra en vigor el 14 de agosto de 2012.
El texto íntegro de este Reglamento está disponible en el módulo Legislación de Fiscalia, en el apartado Reglamentos Interiores.
Que barbaridades que se pudieran cometer, si entregan armas a civiles; Ahora quienes son los delincuentes?
Esperemos que la PRODECOM, realice una recomendación en este sentido
En donde quedaron las facultades de la autoridad de utilizar la ayuda de la fuerza publica en estos casos?
LUIS C. CAMPOS SANCHEZ
CONTADOR