10/Jul/12 20:35
Re: auditoria constructora
Hola maep buenas noches
Ud pregunta:
Existe algun plazo para que no me revisen algunas de las obras de construccion que realice
Su pregunta es un tanto confusa,
¿plazo para que no le revisen?, será que quiso preguntar:
¿plazo para que le revisen?, parece igual pero no es igual, ojalá aclare.
Aunado a ello sería bueno nos dijera cual es su situación en específico:
¿Es ud Patrón de la construcción? De lo contrario no tendría porque aplicársele un Reglamento que no es para Ud
Una vez que nos aclare si ROTIC le es aplicable entonces tendría que decirnos:
¿Cumplió con su aviso de terminación de obra? En ese caso el plazo del IMSS es de
90 días ´habiles contados a partir del siguiente día hábil al en que presentó dicho SATIC, pero si Ud no presentó ningún aviso de terminación de obra entonces no le aplican los dichos 90DH y por lo tanto las facultades de comprobación del IMSS se verán sujetas al cómputo del plazo de caducidad (5 años)
Ahora sí:
¿podría decirnos cual es su situación?
Reciba un saludo
vcaspe
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!