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09/Jul/12 16:00
CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

Si un patrón dentro de sus prestaciones laborales absorbe las cuotas obreras de sus empleados al IMSS, pagando un porcentaje de estas, es decir paga sus cuotas como patrón y paga una parte de las que corresponden a cargo de sus empleados, para ISR es previsión, y encuadra tambien como gastos indispensable para los fines de la actividad, ya que derivan de los sueldos, el cual es un gasto justificado.... pero para IETU, es una deducción? de acuerdo al 110 de la LISR, lo que absorbe el patrón por cuenta de empleado no forma parte de un ingreso para el empleado y por tanto podría deducirse según el 5 de la LIETU, además de ser indispensable de acuerdo al 6 Fracción II, O bien, por ser un pago de cuotas de seguridad social cae en los supuestos de crédito?, aunque la cuota obrera no sea a cargo del patrón?
 
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DBECERRA
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09/Jul/12 16:09
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

Ver numeral 8 IETU., la parte obrera de cuotas NO se considera dentro de los acreditamientos de IETU., porque simplemente NO esta cargo del patrón.


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Jul/12 17:08
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

Sí, esa parte del Crédito me queda clara Hugo, pero las erogo el patrón y es un gasto indispensable para sus actividades, si hay sueldos hay cuotas obreras, y como deducción en IETU, qué opinas?
 
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DBECERRA
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09/Jul/12 17:59
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

8 IETU penultimo parrafo


Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.


Ese es el punto DBECERRA, la ley de IETU es IMPERATIVA en ese sentido, vea lo subrayado, ahi mismo viene estipulado desde al Capitulo I LISR numeral 110....y luego le dice.... así como las aportaciones etc.........vamos, esto no es opcional......es un mandato., por ende no es una deducción, sino un acreditamiento.


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Jul/12 21:30
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

estoy de acuerdo cp hugo

ahora bien, pregunto

¿ que pasa si gravo esos ingresos con los demas del trabajador que sirven de base para ISR ?
 
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CHOMPITAS
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10/Jul/12 09:39
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

[quote]estoy de acuerdo cp hugo

ahora bien, pregunto

¿ que pasa si gravo esos ingresos con los demas del trabajador que sirven de base para ISR ? [/quote


Buen dia a todos.

No chompitas, no los puedes gravar, ya que el Art. 109 fracc IX te indica que son ingresos exentos para el trabajador, por lo cual, es exento para efectos del credito de IETU, por consiguiente no sirve para IETU.

Saludos.
 
La verdad es absoluta o es relativa
 
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El_Juez_de_Hierro
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10/Jul/12 10:22
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

Según el 109 del ISR, las cuotas obreras absorbidas por el patrón son ingresos exentos para el trabajador.
 
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DBECERRA
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10/Jul/12 11:46
Re: CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS POR EL PATRON, DEDUCCIÓN, CRÉDITO O NINGUNA PARA IETU?

simple..que es un ingreso exento?.........es un ingreso que NO GRAVA.


saludos
 
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CPhugoocejo
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