Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
05/Jul/12 09:41
CANCELACION DECLARACION

BUENOS DIAS.
ALGUN FORISTA HA TENIDO ALGUN EXPERIENCIA PARA CANCELAR DECLARACIONES EFECTUADAS INDEBIDAMENTE EN EL PORTAL BANCARIO, DEBIENDOSE HABER EFECTUADO ESTA DECLARACION COMPLEMENTARIA CON EL NUEVO ESQUEMA DE PAGO REFERENCIADO. CON FUNDAMENTO EN COMUNIDADO DEL SAT QUE INDICA QUE A PARTI DE JULIO 02 2012 TODAS LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DEBERAN EFECTUARSE MEDIANTE ESTE NUEVO ESQUEMA.
notas adicionales.
declaracion complementaria marzo 2011(efectuada indebidamente en el esquema anterio)
declaracion normal efectuada en el esquema anterior
persona moral.

SI ALGUN FORISTA QUISIERA COMPARTIR SU EXPERIENCIA.
PD. ME DOY ALGUN IDEA DE COMO DEBE HACER MEDIANTE MI PORTAL EN LA OPCION DE SERVICIO.
EN EL SAT. TE DEJAN EN LAS MISMAS
 
Perfil

gcarrizalesp
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Junio 23, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jul/12 09:46
Re: CANCELACION DECLARACION

cuando presentaste las declaraciones con el esquema anterior
 
Perfil

bandido07
Capitán Primero

Mensajes: 919
Ingresó: Junio 27, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jul/12 10:07
Re: CANCELACION DECLARACION

GRACIAS. BANDIDO POR TOMARTE EL TIEMPO.
LA DECLARACION NORMAL DE MARZO DEL 2011, SE PRESENTO EN TIEMPO EL ABRIL 17 DEL 2011,EN EL ESQUEMA ANTERIOR Y LA COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN SE PRESENTO EL DIA 04 DE JULIO DEL 2012.(en e mismo esquema anterior).

nota. a partir de mayo 2011 se empezo a declarar en el pago refernciado
 
Perfil

gcarrizalesp
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Junio 23, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jul/12 21:38
Re: CANCELACION DECLARACION

Hola gcarrizalesp,

Lo único que tienes que hacer es volver a enviar tu declaración complementaria pero mediante DYP, que según entiendo sería tu segunda complementaria entonces no hay problema. Ingresa a través de mi portal donde dice 'Pago Referenciado' no es en 'Servicios'

Y si tuviste impuesto por pagar supongo que ya lo pagaste, lo que hay que corregir es el envío de la declaración.

Espero haberte ayudado.

Saludos!

PD. Si dices que empezaste a usar DYP desde mayo, también tendrás que enviar las declaraciones complementarioas de enero a marzo, ya que la obligación empieza desde enero.
 
la vida es un búsqueda incesante, y el que deja de buscar está muerto....
 
Perfil

gabyQ
Sargento Primero

Mensajes: 96
Ingresó: Mayo 21, 2009
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
05/Jul/12 22:55
Re: CANCELACION DECLARACION

mi estimado(a) gcarrizalesp, los pagos referenciados para todas las personas morales se volvieron obligatorios a partir de febrero de 2012, es decir su declaracion del mes de enero de 2012 ya la debe de presentar en este servicio de declaraciones y pagos, si usted presento, ahora bien usted dice que a partir de mayo del 2011 empezo a utilizar el servicio de declaraciones y pagos y su complementaria por dictamen la presento en el esquema anterior, simplemente hay que ingresar a mi portal y hacer lo siguiente:


Paso 1. Se deberá ingresar al portal de internet del SAT www.sat.gob.mx, en el apartado “Mi portal” seleccionando la opción “Pago referenciado” autenticándose con el RFC del contribuyente y la CIECF o FIEL vigentes según corresponda.

Paso 2. Los contribuyentes personas morales que requieran presentar una declaración “Complementaria Esquema Anterior”, en la sección de “Datos Generales”

a) En el campo “Tipo de Declaración” debe seleccionar la opción “Complementaria”.
b) En el campo “Tipo de Complementaria” debe seleccionar la opción “Esquema anterior”.
c)para el llenado del formulario en la sección “Determinación del Impuesto” se capturará cero en los campos obligatorios y únicamente se utilizará el campo de “Otras Cantidades a Cargo del Contribuyente” capturando el impuesto que corresponda, el cual automáticamente se reflejará en la sección “Determinación de Pago”, además, en su caso, deberá capturar la actualización y recargos correspondientes, también se habilitan los campos “Multa por corrección”, “Fecha del pago realizado con anterioridad” y “Monto pagado con anterioridad”

Paso 3. Posteriormente se procederá al envío de la declaración a efecto de obtener el acuse de recibo, en su caso, con la línea de captura correspondiente, para realizar el pago en el portal bancario de su preferencia.

espero que la informacion proporcionada le sirva para aclarar sus dudas al respecto, SALUDOS

atentamente

CONTAFER
 
Perfil

contafer
Subteniente

Mensajes: 134
Ingresó: Julio 06, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
06/Jul/12 08:59
Re: CANCELACION DECLARACION

Buenos dias....
Gracias por sus respuestas y su colaboracion. que tengan buen dia...
 
Perfil

gcarrizalesp
Cabo

Mensajes: 49
Ingresó: Junio 23, 2011
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1