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04/Jul/12 18:33
empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!

Desde el punto de vista de la empresa que es un hotel las propinas que los clientes piden se les facture deben gravar para iva y acumular para isr , cabe mencionar que esta empresa tiene celebrado un contrato de prestacion de servicios de personal con otra SA, por lo que los empleados son de la prestadora y la que factura el servicio de hoteleria es el hotel.. gracias
 
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sosaarceo
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05/Jul/12 09:23
Re: empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!

Buenso dias, las propinas no son ingresos afectos a IVA. Ver criterio normativo del SAT No. 111/2011/IVA



Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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05/Jul/12 09:38
Re: empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!

Buen día sosaarceo:
Complementando lo comentado por grupoimper, me permito añadir que las propinas si son acumulables pero para el trabajador, (ver Criterio Normativo 65/2011/ISR) y por supuesto que no causan IVA.



Saludos




Editado: Julio 05, 2012 09:38:51
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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05/Jul/12 09:59
Re: empresa factura propinas base de iva y acumula ingreso!!

Coincido con mis colegas.


Definitivamente, constituye un ingreso para el trabajador. Conforme a lo dispuesto por el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas que perciban los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte de su salario.

Por ello, las que les sean concedidas, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del impuesto sobre la renta que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos de los artículos 113, 114 y 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) Para efectos del INFONAVIT se considera que la propina forma parte del salario base de cotización, según lo manifestado en dos tesis de los Tribunales Colegiados de Circuito, mismas que fijamos al final del presente estudio.

d) Para efectos del IMSS, se hace valer un acuerdo, que data desde el 2 de octubre de 1981, tomado entre el propio IMSS y la Comisión Mixta Tripartita, mismo que fue retomado el 21 de julio de 2003 ante el Lic. Santiago Levy, Director General del IMSS, por los representantes de los hoteles y restaurantes. El acuerdo se basa en el hecho cierto que las propinas no forman parte del salario porque proceden de terceras personas por motivos de gratitud y buen servicio.

e) En materia de IVA debemos considerar que la propina constituye un ingreso que deriva de “actos o actividades no afectos al impuesto”, es decir, se trata de un concepto no considerado en el objeto de dicho impuesto. Aun en el caso de que la propina se incluya en los comprobantes fiscales expedidos, no se gravará con el IVA.


saludos
 
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CPhugoocejo
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