03/Jul/12 17:17
Re: Importacion Temporal
A continuación los supuestos
LA ARTÍCULO 106 Temporal de importación para retornar en su mismo estado y plazos de permanencia
Se entiende por régimen de
importación temporal la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica ,
siempre que retornen al extranjero en el mismo estado , por los siguientes plazos:
lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo, y siempre que se reúnan las condiciones de control que establezca el Reglamento, en los siguientes casos:
a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales
(Estos conceptos están definidos en el Art. 64 RLIVA)
RLA ARTÍCULO 138 Importación temporal para convenciones y congresos internacionales
De conformidad con el inciso a) de la fracción llI del artículo 106de la Ley, podrán importarse temporalmente mercancías para destinarse a convenciones y congresos internacionales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la convención o congreso internacional se organice por residentes en el extranjero o residentes en el territorio nacional, siempre que en este último caso se trate de eventos en los que se verifique una participación mayoritaria de personas morales extranjeras, y
II. Que las mercancías importadas al amparo de este artículo que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes al evento, sean identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas a la convención o congreso internacional de que se trate. No se requerirá comprobar el retorno al extranjero de dichas mercancías, cuando su valor unitario no exceda del que señale la Secretaría mediante reglas.
Las mercancías importadas al amparo de este artículo, deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de importación temporal.
Cuando con motivo de la convención o congreso internacional se importen mercancías que no se encuentren identificadas en los términos de la fracción II de este artículo, deberán ser retornadas al extranjero, una vez concluido el evento, o bien, importadas en forma definitiva, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a dicho régimen.
En caso de requierir informacion mas detallada acude a tu Agente Aduanal
Saludos
NADIE SABE LO QUE TIENE ....HASTA QUE LO VE AUDITORIA DEL SAT.