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02/Jul/12 12:39
Cambio Importante En Sistema de D y P

Con fecha 2 de julio de 2012, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer un importante cambio al Servicio de Declaraciones y Pagos (SDP), aplicable a partir de ese mismo día.

El cambio consiste en que las personas morales deben presentar a través del SDP las declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hubieran presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos.

Asimismo, el SAT avisa que las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.


Fuente: Fiscalia.
 
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CP_PACO
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03/Jul/12 10:14
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Asimismo, el SAT avisa que las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades


Se me hace una informacion muy incompleta.........'DEJAN DE OPERAR'
Y que pasa con los no obligados de D y P
 
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vabdo
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03/Jul/12 12:19
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Vabdo: Aquí el link de la autoridad al respecto...

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
 
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CP_PACO
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03/Jul/12 12:21
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Hola, CP_PACO. Dices que dejaran de Operar avisos en ceros y de correccion de datos.
Y las personas físicas????

Como presentaran avisos?

SALUDOS
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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03/Jul/12 12:25
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Hola PACO,
La duda es la misma, como comenta LEMARCH


y las personas fisicas......?
 
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vabdo
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03/Jul/12 12:56
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Contribuyentes que se incorporan en 2012

Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos (Pago Referenciado) los siguientes contribuyentes:

•En febrero del 2012 se incorporaron las personas morales para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero del 2012 y subsecuentes.


•A partir de septiembre del 2012 se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1’000,000 de pesos para los pagos provisionales y definitivos correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes.


•A partir de septiembre todas las personas físicas, que no se encuentren en el supuesto anterior, pueden optar por utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos, correspondientes a agosto del 2012 y subsecuentes. Se entenderá que se ejerce la opción señalada, a partir del primer pago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada, no podrán variar la misma durante el ejercicio fiscal.


Pues poco a poco estaran migrando a las PF al sistema de D y P. Mientras tanto las opciones para PF de avisos en ceros y de corrección de datos deben de estar aún disponibles.
 
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CP_PACO
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03/Jul/12 13:04
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Gracias CP-PACO.
 
LEOPOLDO MARTINEZ
 
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LEMARCH
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03/Jul/12 13:10
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Al contrario y a seguir al pendiente de como irá evolucionando el asunto.

Saludos.
 
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CP_PACO
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03/Jul/12 18:47
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Buenas Tardes estimados Foristas:
el dia de Hoy Martes 03 de Julio, dejo de operar el envio de Declaraciones Estadisticas de las Personas Morales, pero sigue operando para las Personas Fisicas.
la duda es: aún cuando pongamos los datos en ceros de las Personas Morales que no tienen
Ingresos ni ningun tipo de movimiento, el SAT emite un acuse de recibo como si fuero uno a pagar por internet y si refleja ceros, Como le vamos a hacer?
ya hicieron su 'gracia' de quitar la posibilidad de enviar las estadisticas de la PM que no tienen Ingresos, pero dejaron en el LIMBO las indicaciones o procedimiento para cumplir con la informacion Mensual de estas PM.
alguno sabe o tiene una remota idea?
Gracias por su invaluable apoyo y comentarios al respecto.
 

 
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cruzalex
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03/Jul/12 19:44
Re: Cambio Importante En Sistema de D y P

Con respecto a los contribuyentes Personas Fisicas que se incorporarán a partir de Septiembre de 2012 y atendiendo a quienes ...' que en el último ejercicio fiscal declarado, hayan manifestado ingresos superiores a 1,000,000.00 de pesos....'; se asoman varias preguntas:
¿Que pasará con los profesionistas (un caso practico, los médicos), que obtienen ingresos por honorarios menores a un millon de pesos, pero que al acumular los sueldos e intereses sus ingresos fueron superiores a lo que nos ocupa?
¿Que pasará con los arrendadores, que su tarifa no es acumulativa, sino mensual?, tengo contribuyentes que de un solo golpe le pagan rentas atrasadas.
¿Que pasará con las Copropiedades que optaron que el Representante Legal (previo escrito ante el SAT y cumpliendo con el Art 32 Fr VIII Tercer Parrafo RLIETU) sea él quien cumpla con la obligación del pago del IETU ?
De seguro preguntas mas interesantes surgiran proximamente.
Saludos.
 
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RubenPineda
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