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27/Jun/12 13:46
venta proteccion (garantia)

Buen dia una empresa vende proteccion (llamesmole garantias extendidas) de los autos una vez que se termina la garantia de la planta(2 años) mi duda es que los cobros que hace en estos primeros años por la venta de esta garantia y que practicamente no tendria deducciones lo puede considerar para isr y ietu y no gravarlo como un deposito en garantia o si existe alguna disposicion que pueda deducir un costo estimado sobre estos ingresos que esta recibiendo y q tendran un efecto a futuro.. gracias
 
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sosaarceo
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28/Jun/12 01:14
Re: venta proteccion (garantia)

Contablemente si, fiscalmente no. Las cias de seguros tienen este mismo tema, solo que al ser sistema financiero, tiene la opción de deducir las reservas. Lo unico que se me ocurre es contratar un reaseguro a su vez o un derivado de protección con vuelta al año siguiente en forma recurrente.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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