27/Jun/12 13:46
venta proteccion (garantia)
Buen dia una empresa vende proteccion (llamesmole garantias extendidas) de los autos una vez que se termina la garantia de la planta(2 años) mi duda es que los cobros que hace en estos primeros años por la venta de esta garantia y que practicamente no tendria deducciones lo puede considerar para isr y ietu y no gravarlo como un deposito en garantia o si existe alguna disposicion que pueda deducir un costo estimado sobre estos ingresos que esta recibiendo y q tendran un efecto a futuro.. gracias