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25/Jun/12 15:49
Prima de antiguedad, grava ISN en el DF?

En el art 157-IV se incluyen como exentos los siguientes:

IV. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro;
las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo a la ley aplicable;

Se consideraria que aquí se incluye la prima de antiguedad?, o en que otro artículo estaría gravada o se consideraría no eobjeto de la ley del ISN?
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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25/Jun/12 19:35
Re: Prima de antiguedad, grava ISN en el DF?

Partiendo de la primicia: u otras formas de retiro;

Se considera Exento
 
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26/Jun/12 02:35
Re: Prima de antiguedad, grava ISN en el DF?

Segun esa ley, lo incluye como un componente gravado, que posteriormente lo tasa o grava de manera exenta.

Algo medio absurdo, porque si no es gravable, es decir, no es objeto de la ley, como podria aplicarsele la exencion.

Pero, bueno el caso, es que no se cubriria impuesto alguno. Mal diseñada la ley, pero los efectos finales de cualquier manera es practicamente.

Lo curioso es que ahora resultaria que se debiera de declarar las erogaciones exentas para incluirse un cero. Cuando no debiera de realizarse declaracion alguna puesto que no es materia u objeto de la ley este tipo de desembolsos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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