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25/Jun/12 13:48
requerimiento y multa en mismo formato

hola buen dia, para preguntar si alguien sabe si procede que la autoridad requiera y multe dentro del mismo formato, y si saben de algun fundamento tanto si procede como si no procede...gracias de antemano
 
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luiguiparigy
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25/Jun/12 14:01
Re: requerimiento y multa en mismo formato

hola

art. 41 cff


saludos
 
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GOrnelas
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25/Jun/12 15:51
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Hola Luigui, buenas tardes:

mmm, por favor podrías indicar lo siguiente:

¿Qué autoridad es la que te requiere y qué es lo que te está requiriendo y multando a la vez?

Otra:

¿Qué tipo de formato es el que te dejaron y quién lo recibió)


Por favor, ¿podrías señalarnos lo que indican los encabezados del formato o formatos que se hayan recibido?


Tal vez pueda opinarte respecto a tu duda, pero sabiendo lo anterior, será más concreta dicha opinión.


Que tengas una buena tarde.


Saludos.
 
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ngm
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25/Jun/12 17:21
Re: requerimiento y multa en mismo formato

ok... mil gracias de antemano por tu atencion, se trata de un requerimiento - multa por incumplir una declaracion de isp por parte de la secretaria de finanzas de coahuila.
es decir, me dejan una notificacion de un formato que se llama ' requerimiento de obligaciones omitidas y multa ' y dentro del cuerpo me dicen que cuento con 15 dias para presentar la declaracion y al mismo tiempo me señalan que tengo una multa por no haber presentado la declaracion, la recibio un empleado y segun la notificacion se nego a firmar, supuestamente si dejaron citatorio pero ese no lo tengo.... agradezco sus comentarios
 
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luiguiparigy
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25/Jun/12 23:32
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Hola Luigui:

mmm...Una disculpa pero no sé que es el isp.

Y pues sí, sí puede la autoridad requerir y multar en el mismo documento.
Es una facultad que tienen las autoridades fiscales.

Ahora, respecto al fundamento para que lo hagan así, el mismo documento que notificaron lo contiene.

Todas las documentos que se notifiquen deben estar estar FUNDADOS y motivados, en caso contrario no tendría validez.

Seguramente te señalará algunos artículos del Código Fiscal de Coahuila. Y podrás corroborar si es correcto o no.

Ahora, si no presentaste en tiempo la obligación que te requieren, o si no la presentaste antes de que te la requirieran, desafortunadamente sí te harás acreedor a la multa.

La notificación no siguió el procedimiento de Ley, pero...debes demostrarlo y para eso, necesitarás el apoyo de un abogado.

Recomendación:
Evalúa si te conviene pagar la multa (según el importe) o buscar como echarla abajo.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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26/Jun/12 02:30
Re: requerimiento y multa en mismo formato

De conformidad con la CPEUM nadie debe ser considerado culpable, sin antes poder defenderse o tener la posibilidad de atender alguna diligencia con el fin de que muestre su posturas de defensa.

Si la autoridad requiere y a la vez multa, es improcedente la multa, ya que debe esperar a que se venza el plazo de que no fue solventado el requerimiento, o en su defecto la atencion realizada no se ajusta a derecho y como consecuencia de alguna omision corresponderia en ese momento proceder a multar, ya que ya se habria confirmado la anomalia o la desobligacion fiscal.

Este tipo de conducta, la autoridad estaria violando el derecho de audiencia y que se enmarca en la Carta Magna como un derecho fundamental o garantia constitucional.

Asi que debe ser oido el contribuyente, primeramente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Jun/12 09:48
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Coincido con Enrique.. totalmente improcedente la imposicion de la multa la cual se encuentra viciada de origen y totalmente agena a derecho, para reforzar aun mas mi razonamiento ngm tenga la amabilidad de dar lectura a el precedente jurisdiccional que a continuación se cita :

Novena Epoca
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: IX, Marzo de 1999
Tesis: VIII.1o.24 A
Página: 1422

MULTAS FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER PARA SU DEBIDA MOTIVACIÓN. La única forma de evitar que las sanciones puedan ser irrazonables, desproporcionadas y, por tanto, excesivas e inconstitucionales, es necesario que se tomen en cuenta los siguientes requisitos: a) La gravedad de la infracción cometida, b) El monto del negocio, y c) La capacidad económica del particular. Lo anterior significa que una multa fiscal por más leve que se considere, debe contener las razones y motivos que la justifiquen, para que de esta manera no se deje en estado de indefensión e incertidumbre jurídica al particular y quede fehacientemente acreditado por la autoridad que la multa decretada no es excesiva, pues tal obligación deviene directa y taxativamente del artículo 22 constitucional; mismo que en relación con el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental, en el que se exige que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado sin excepción alguna, conduce a establecer que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica del gobernado, debe contener las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta como se dispuso con antelación la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y en fin, todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción; de ahí que al no existir esos requisitos, obvio es que la imposición aun de la infracción mínima, sin estar debidamente fundada y motivada, resulta violatoria de sus garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Revisión fiscal 86/98. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Administrador Local Jurídico de Ingresos de Durango. 13 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Miguel Rafael Mendiola Rocha.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 219, tesis por contradicción 2a./J. 127/99, de rubro 'MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.'.
 
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vicentino
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26/Jun/12 10:26
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Buen día Vicentino:

Ya leí la información que amablemente proporcionas, muchas gracias.


Yo dije:

''Todas las documentos que se notifiquen deben estar estar FUNDADOS y motivados, en caso contrario no tendría validez. ''

''Ahora, si no presentaste en tiempo la obligación que te requieren, o si no la presentaste antes de que te la requirieran, desafortunadamente sí te harás acreedor a la multa. ''

''La notificación no siguió el procedimiento de Ley, pero...debes demostrarlo ...''


Y mencioné el costo beneficio.


Ahora mi estimado compañero, una cosa es cierta, con independencia de que si la autoridad procedió legalmente o no. La obligación, tal vez, no se cumplió en tiempo y todos los contadores sabemos que pasa cuando eso sucede.


Saludos a todos.
 
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ngm
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26/Jun/12 10:37
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Y...el que alguien no cumpla en tiempo, pues... no sé si exista alguno que siempre de los siempres haya cumplido todas sus obligaciones en tiempo y forma.

Honestamente creo que nadie, pero bueno quizá me equivoque.

Ahora, para saber si la multa es excesiva o no, pues tendría Luigui que proporcionar ese dato.

A veces si a nuestros compañeros de trabajo no se le informa como proceder, por temor se niegan a recibir y con eso le da elementos a la autoridad de armar todo mejor a su conveniencia y si no te apoyas en un abogado pues ellos se anecian a que pues te notificaron y San se acabó.

Lo que agrava la situación es que efectivamente la oblgación requerida no se hubiese presentado...

Lo digo, obvio porque me ha pasado, de ahi que como dicen eso sólo debe suceder una vez, porque próxima no habrá...porque para la próxma ya sabes como actuarán y entonces prevés con el personal y listo.

Los problemas se hacen menores.

Una disculpa Luigui, por no poder ayudar de una forma más integral. Pero como dicen los compañeros estás en todo tu derecho de defenderte.


Saludos a todos y que tenga un buen día.


Editado: Junio 26, 2012 10:39:28
 
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ngm
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26/Jun/12 11:04
Re: requerimiento y multa en mismo formato

Una disculpa ngm ya que en la opinion anterior quise poner 'luiguiparigy'

sin ambargo ngm no coincido con lo comentado en lo siguiente


'Y pues sí, sí puede la autoridad requerir y multar en el mismo documento.
Es una facultad que tienen las autoridades fiscales'

Las multas fiscales se encuentran reguladas por el derecho y, por ende, sujeta al estricto control de legalidad, se supone que fomentando la cultura del pago Si! pero de cantidades justas y que sean producto de una determinación que se encuentre ajustada a derecho, evitando así que el contribuyente se encuentre obligado a enterar cantidades fijadas en un esquema de arbitrariedad o dogmatismo.

Por ende y en mi muy humilde opinión, si se está requiriendo información.. y “al mismo tiempo” se está imponiendo una sanción pecuniaria por la omisión de la misma información que se le requiere.. entonces ¿en donde está el estudio y la determinación que la autoridad sancionadora debe de realizar al infractor de las leyes tributarias? Dicho estudio es de toral importancia.. y este debe de contener por lo menos los siguientes puntos:

El monto del perjuicio sufrido por el Fisco, ya sea Federal o Local.
La negligencia en la comisión de la infracción.
La mala fé en la comisión de la infracción.
La espontaneidad del infractor en la comisión de la infracción.
La reincidencia en la comisión de la infracción.
La capacidad económica del infractor.

Si se le requiere y al mismo tiempo se le multa.. es obvio según mi apreciación que no se llevo a cabo el estudio al cual invoco.
 
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vicentino
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