20/Jun/12 15:23
LAS PERSONAS MORALES PUEDEN NO CONSIDERAR EN SUS FACTURAS QUE EXPIDEN EN EL 2012 LA LEYENDA EFECTOS FISCALES AL PAGO
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ferbel
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21/Jun/12 23:50
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Que yo sepa es un requsito del 133 LISR y DT ISR solo para PF. Con que fundamento le aplica a las PMs?
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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25/Jun/12 01:30
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
sea cualquier tipo de contribuyente, no le estorbaria la leyenda. La considero apta para personas morales, ni se diga que para personas fisicas, aunque las leyes fiscales ya de por si, ya contemplen esta maxima, dentro de sus ordenamientos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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25/Jun/12 11:17
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Esta obligacion solo aplica para PF, no se trata de si estorba o no estorba, no es un requisito, asi que no tienen por que llevar esa leyenda.
Saludos.
La verdad es absoluta o es relativa
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El_Juez_de_Hierro
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25/Jun/12 11:30
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
La leyenda aplica para PF numeral 133 LISR en correlacion con el transitorio XIX Decreto 2001, si alguien sabe el fundamento para PM expongalo, recordemos que los comprobantes no son pinos de navidad donde se le agrega esferitas...
saludos
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CPhugoocejo
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25/Jun/12 13:14
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Si a esas vamos para las PF esa ley de 2001 ya no procede su vigencia.
En 2004 se elimino toda la LISR y nacio en 2005 otra ley nueva. Habria que ver si ese transitorio sobrevive todavia.
Pues ese transitorio expresaba y expresa actualmente que se agregue a manoescrita o mecanografiado, la susodicha leyenda. NO de manera PREIMPRESA, en las versiones de comprobaciones emitidas mediante impresores autorizados. Es decir, si este tipo de comprobantes si son vigentes aun, prevalece el transitorio en funciones. Si hablamos de CFDI o CFD ya no funciona el transitorio, debe recurirse al anexo 20 y no al transitorio mencionado.
De cualquier manera el transitorio vigente o no, no es importante. La exigencia de la leyenda prevalece en la fraccion III del mismo art 133. Es decir, de tratarse de CFD o CFDI debe incluirse dentro de los requisitos en las comprobaciones expedidas, en el cas de personas fisicas.
Editado: Junio 25, 2012 13:26:31
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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25/Jun/12 13:23
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Para los efectos de la leyenda de personas morales, debe de observarse las disposiciones de la LIVA, o en su defecto ver el anexo 20 RMF.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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25/Jun/12 13:35
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
El numeral 133 LISR NO es ley del 2001, cuestion de revisar si no se tiene una ley absoleta.
Ni en la ley de IVA, ni tampoco en el anexo 20 se pronuncia ni literalmente la leyenda en PM efectos fiscales al pago.. eso es totalmente falso.
Insisto, hay que ser congruentes, en fin.
saludos
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CPhugoocejo
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26/Jun/12 13:03
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Compañero Hugo, señale que su fundamentacion casi ya ha quedado caduca. La del 133 F-III de la LISR es la vigente. La disposicion en cuestion es la que antes y despues de ese transitorio aun continua vigente.
Y las PM tambien deben incluirse leyendas en su comprobaciones fiscales. Ahorita mismo estoy leyendo una que aparece en los recibos de Telmex.
Si esta empresa incluye sus leyendas es porque considera importante incluirlas, sin importar que se vea como arbolitos de navidad sus facturas. Hay otras compañias que hasta publicidad les incluyen en sus expediciones de facturas
Quien emita CFD o CFDI obligatoriamente debe leer el anexo 20 de la RMF, con el fin de cumplir con los requisitos que ahi se señalan y estos requisitos tambien vienen conferidos en la LIVA
El Anexo 20 el SAT lo determinaria en base a leyes fiscales, no a capricho de ellos. Si es que desean que se llegue a tener fuerza juridica en su implementacion
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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26/Jun/12 13:22
Re: EFECTOS FISCALES AL PAGO
Compañero Hugo, señale que su fundamentacion casi ya ha quedado caduca. La del 133 F-III de la LISR es la vigente. La disposicion en cuestion es la que antes y despues de ese transitorio aun continua vigente.
Que tal Enrique, tambien le señale que no existe en la orbita fiscal disposicion literal en que se obligue a las PM a incluir dicha leyenda, la cuestion aqui es la costumbre, nadamas, no hay que complicarse las cosas.
Y las PM tambien deben incluirse leyendas en su comprobaciones fiscales. Ahorita mismo estoy leyendo una que aparece en los recibos de Telmex.
Costumbre mi estimado Watson, es respecto a lo que comentas....
Si esta empresa incluye sus leyendas es porque considera importante incluirlas, sin importar que se vea como arbolitos de navidad sus facturas. Hay otras compañias que hasta publicidad les incluyen en sus expediciones de facturas
Efectivamente, hay empresas que ponen dicha leyenda y otra no......ojo...es porque CONSIDERAN, NO por obligacion.
Quien emita CFD o CFDI obligatoriamente debe leer el anexo 20 de la RMF, con el fin de cumplir con los requisitos que ahi se señalan y estos requisitos tambien vienen conferidos en la LIVA
Desde luego que hay que ver el anexo 20, sin embargo NO has señalado literalmente dicha leyenda aplique en PM, y en el IVA ni se diga........
El Anexo 20 el SAT lo determinaria en base a leyes fiscales, no a capricho de ellos. Si es que desean que se llegue a tener fuerza juridica en su implementacion..
Volvemos a lo mismo........recordad, solo recordad, las leyes no son diccionarios, tesis hay muchas, a qui NO APLICA los conceptos....el SAT determinaria, cumpliria, NO colega, porque precisamente, para eso son las reglas de caracter general....para señalarlas, no para crear ambiguedades.
saludines
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CPhugoocejo
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