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13/Jun/12 12:58
REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF

Disculpen pero me gustaria que me ayudaran a aclarar mis dudas en cuanto a la obligatoriedad de cubrir con los requisitos que marca el art. 29-A CFF reforzado con la RMF 2012 que aparentemente entra en vigor el 01 de Julio 2012 en especifico mi duda es en cuanto a los comprobantes impresos con CBB a estos se les podra agregar la leyenda de 'No identificado' con un sello, para cubrir el requisito de modo de pago o se tendran que imprimir nuevamente los recibos o facturas? En cuanto a las facturas electronicas no hay problema ya que el sistema lo permite a la hora de emitir la factura. Y que pasa con las impresas que aun se tienen del año 2010 que vencen este 2012 (impresor autorizado)?

Disculpen tantas molestias pero hay ocasiones en que nos resistimos a los cambios verdad?
 
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Marilu65
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13/Jun/12 16:01
Re: REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF

Marilu65:

Con respecto a los comprobantes del 2010, estos mantendrán su vigencia hasta que:

1.- Caduquen o se termine su vigencia, o
2.- cuando se los termine, y a partir de ese momento, deberá de cumplir con los requisitos vigentes, del año 2012 o 2013 (en su caso ).
 
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GS
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13/Jun/12 17:53
Re: REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF

Hola, Buenas Tardes...

Para complementar un poco.

Capítulo II.2.6. De las formas alternas de comprobación

Sección II.2.6.1. De los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad
Expedición de comprobantes fiscales impresos

II.2.6.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 132/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos” contenida en el Anexo 1-A.

El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales.

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente:

I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie.

IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 133/CFF a 135/CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.
CFF 29-B


Saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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18/Jun/12 12:00
Re: REQUISITOS EN VIGOR A PARTIR DEL 01 DE JULIO II RMF

Muchas gracias por sus aportaciones y comentarios que tengan un excelente inicio de semana
 
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Marilu65
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