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12/Jun/12 12:28
ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

EL CASO ES EL SIGUIENTE Y NO SE DONDE COMENZAR A BUSCAR MAS INFORMACION, HAY UN BIEN QUE EL DUEÑO FALLECIO DEJO TESTAMENTO DUEÑA UNIVERSAL SU ESPOSA QUE TODAVIA VIVE, PERO LA ESPOSA DECIDIO HEREDAR EN VIDA A UNO DE SUS HIJOS , PERO ESTE BIEN DESDE UN PRINICIPIO SE RENTA AHORA QUE PASO TODO EL JUICIO LA EMPRESA QUE RENTA PIDE AL NUEVO DUEÑO RECIBO DE ARRENDAMIENTO , HABIA LEIDO O ESCUCHADO QUE CUANDO SON BIENES HEREDADOS NO SE PAGA CIERTO IMPUESTO ???

TENGO QUE DAR DE ALTA AL HIJO COMO PERSONA FISICA ACTIVIDAD ARRENDAMIENTO ??
GRACIAS
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
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12/Jun/12 12:47
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

Ya la señora esposa tomo posesion de lo heredado. Si no es asi, no pudiera donarlo a su hijo o a otra persona.

Tambien esta otra persona debera tomar posicion de los bienes, pues si le fueron donados, los pudiera repudiar, es decir no aceptarlos.

Si ya es dueño ahora si el hijo, ya no quedaria duda de la propiedad del bien y pudiera realizar los tramites fiscales correspondientes y hasta arrendar SUS BIENES.

Pero, no porque diga que ya son suyos, los son. Los documentos le dan la credibilidad a los actos y hechos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/Jun/12 12:49
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

Se tiene fecha limite de 10 años para el reclamo del bien en favor. No se da de manera automatica. El beneficiario debe ir a expresar su voluntad de desear poseerlos. Debe terminar el protocolo y su ratificacion con una firma.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jun/12 12:51
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

SI YA ESTA Todo lo legal la señora viuda tomo posesion y repartio algunos bienes a sus hijos, el hijo de la finca que hablamos ya tiene las escrituras ante notario y todo el papeleo, entonces ya puedo proceder a darlo de alta en el sat con todas las obligaciones de arrendamiento???
alguna liga , libro que me sugieras leer acerca del tema de arrendamiento en personas fisicas , por que lo del sat , pues Mmm que digamos no dice tanto!!
gracias!
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
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12/Jun/12 12:52
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

En la LISR en su art 109 expresa que los bienes recibidos de herencias en ciertas circunstancias ahi predefinidas, seria gravadas al NO pago de este impuesto. Sin embargo, pudieran existir otros gravamenes distintos y derechos que debieran de cubrirse. Pues la LISR solo reglamenta al ISR, no a las demas contribuciones.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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12/Jun/12 12:57
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

ok procedo a leer la ley, !! mil gracias!!!
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
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12/Jun/12 15:49
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

Hola Editg, buenas tardes:

Si ya cambió de dueño el inmueble, pues sí debes dar de alta al nuevo arrendador con todas las obligaciones de un arrendador (tal cual lo señalas)..:wink:

Una pregunta:

Mmmm a qué te refieres con lo siguiente:


''HABIA LEIDO O ESCUCHADO QUE CUANDO SON BIENES HEREDADOS NO SE PAGA CIERTO IMPUESTO ???''

No se paga 'Cierto impuesto' (¿qué impuesto?), en la transmisión del inmueble al hijo.

Te refieres al ISR, por la transmisión del inmueble al hijo ¿A eso te refieres?

Si la respuesta es: Sí. Tienes razón.

Si la respuesta es: No. mmmm, si amplias o concretas más tu duda, por fa, tal vez pueda opinarte en forma más concreta (valga la rebuznacia) y tal vez pueda proporcionarte algunos fundamentos.


Espero que mi comentario sea de tu utilidad.


Saludos y buena suerte
 
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12/Jun/12 15:59
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

mmm, bueno Enrique ud disculpe por favor.

Ya diste el fundamento del por qué para ISR, la transmisión del inmueble está exenta.


Ya ves lo que hacen las prisas.

Edith, te dejo la fracción del artículo que señala Enrique (Saludos).

LISR

XVIII. Los que se reciban por herencia o legado.



Saludos y buena suerte nuevamente.
 
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12/Jun/12 16:16
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

si el bien paso a ser del hijo, YA lei el articulo y los otros mas que relaciona, pero a la hora de dar de alta como persona fisica actividad arrendador, a la hora de hacer el calculo PP de los impuestos no pagare ISR ??????
 
LCP EDITH DOMINGUEZ
 
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12/Jun/12 16:24
Re: ARRENDAMIENTO POR HERENCIA

Hola nuevamente Edith:

Preguntas:

... a la hora de hacer el calculo PP de los impuestos no pagare ISR ??????


Tienes que pagar ISR, puesto que no hay ninguna disposición en la LISR que lo exente sólo por haber heredado el bien.

Se salva del ISR por obtener un ingreso en bienes (el inmueble), al ser recibido por herencia porque la LISR lo exenta de dicho ISR, vía el artículo que te señaló Enrique.


Pero, ya como arrendador, no hay nada que lo exente ni del págo de ISR, ni del IETU ni del IVA.

Debes realizar los cálculos correspondientes y enterar los impuestos, según corresponda.


Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte nuevamente.

Editado: Junio 12, 2012 16:26:48
 
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