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Arriba
11/Jun/12 13:05
RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????

HOLA BUENOS DIAS SOMOS UN SERVICIO DE GRUAS EN DONDE NOS EFECTUAN LA RETENCION DEL 4 % DE IVA NUESTROS CLIENTES EL DETALLE ESTA CON UNO DE ELLOS QUE NOS ESTA PIDIENDO SE EFECTUE LA RETENCION POR EL SUBTOTAL DE LA FACTURA; YA QUE SOLO LO EFECTUAMOS LA RETENCION POR EL CONCEPTO DE ARRASTRE DEBIDO A QUE MANEJAMOS OTROS CONCEPTOS COMO MANIOBRAS O PENSION DE VEHICULO Y A ESOS NO LES APLICAMOS LA RETENCION YA QUE LA LEY DICE'RECIBAN SERVICIOS DE AUTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES' PERO NO QUIERE ENTENDER.

LA PREGUNTA ES EXISTE ALGUN ARTICULO DONDE ESPECIFIQUE ESO QUE SOLO ES AL ARRASTRE?? YA QUE PREGUNTE AL SAT Y SE HICIERON BOLAS Y NO SUPIERON DECIRME ALGO EN CONCRETO. MUCHAS GRACIAS
 
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gruasvazquez
Cabo

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11/Jun/12 13:15
Re: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????

QUE TAL

LIVA
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
....................
Personas morales
II. Sean personas morales que:
..............
Servicios de autotransporte
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

RIVA
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.- A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban los servicios de autotransporte terrestre de bienes que sean considerados como tales en los términos de las leyes de la materia.

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lcruizuscanga
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11/Jun/12 15:34
Re: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir Resolución del SAT, la cual por si sola se explica:

FECHA
13 - Septiembre - 2011
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Retención

ANTECEDENTES:
La contribuyente solicita se le confirme su criterio, en el sentido de que su representada no se encuentra obligada a efectuar la retención establecida en el artículo 1-A, fracción II, inciso c,) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Que cuenta con un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual le permite proporcionar los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los cuales son servicios auxiliares. Por lo tanto, los servicios que presta su representada, no constituyen servicios de autotransporte terrestre de bienes, por ende, no se encuentra sujeta a la retención del 4% de Ley del Impuesto al Valor Agregado, por las actividades que realiza.

CONSIDERANDOS:
El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala que se encuentran obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. El artículo 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que se entenderá por los servicios auxiliares, los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan su operación y explotación. Asimismo el artículo 52, establece que los permisos que en términos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la prestación de servicios auxiliares, se encuentra el de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. De las pruebas aportadas, se desprende que la contribuyente cuenta con la autorización para operar y explotar el servicio auxiliar de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Por tal motivo se confirma su criterio en el sentido que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no se encuentran comprendidos en el supuesto de retención que establece el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RESOLUTIVO:
ÚNICO.- Se confirma su criterio en el sentido que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, no se encuentran comprendidos en el supuesto de retención que establece el artículo 1-A, fracción II, inciso c), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto, las personas morales que reciban dichos servicios no se encuentran obligadas a efectuar dicha retención, siempre y cuando no constituyan servicios de autotransporte de bienes. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en el mes de septiembre de 2011.

Énfasis añadido.

Saludos



Editado: Junio 11, 2012 15:35:27
 

 
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a_cano
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11/Jun/12 16:15
Re: RETENCION 4 % SOLO A ARRASTRES????

EXCELENTE APORTACION A_CANO...SALUDOS
 
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lcruizuscanga
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