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08/Jun/12 13:41
Re: LOS INGRESOS POR MAQUILA
Por supuesto que se consideran para el cálculo tanto de los pagos provisionales de ISR como impuesto anual.
Recuerda que derivan de una contraprestación (Contrato de maquila) y para tal efecto deben acumularse cuando se de cualquiera de los supuestos que establece la fracción I del artículo 18 LISR.