10/Jun/12 19:38
Re: IVA EN SAL BAJA EN SODIO?
Buena tarde:
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), subinciso 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 2o.-A. El impuesto
se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de: […]
b) Medicinas de patente y
productos destinados a la alimentación a excepción de:
[…]
4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
[…]
Ahora bien, buscando si la sal debe ser considerada como saborizante o aditivo alimenticio de acuerdo con los conceptos señalados en el subinciso 4, (Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios) incibo b), fracción I, del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, encontramos lo siguiente:
En el
Apéndice del REGLAMENTO de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el DOF el 09 de agosto de 1999,
define en sus puntos XXI. 1.1 y XXI 1.4,
a los aditivos y saboreadores:
d. Aditivo, a la sustancia que se adiciona directamente a los productos, durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para mejorar su estabilidad o para su conservación,
a. Saboreador, saborizante o aromatizante, a la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes, agregados o no de otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el sabor o aroma de los productos,
En relación con el artículo 200, del Reglamento en comento, donde lista los aditivos que quedan comprendidos entre otros los Saboreadores, saborizantes o aromatizantes .
Con respecto a la sal para consumo humano, en el Apéndice del Reglamento en comento, en su punto XIV.1.3.
define a la sal:
XIV.1.3. Sal, al producto constituido básicamente por cloruro de sodio, que proviene exclusivamente de fuentes naturales; se presenta en forma de cristales incoloros, solubles en agua y de sabor característico, que puede ser refinada o no y
En relación con los artículos 152 y 153 del multicitado Reglamento, donde la sal queda comprendida como condimento:
ARTÍCULO 152. Para efectos de este Reglamento,
dentro de los condimentos quedan comprendidos los siguientes:
I. Sal;
II. Vinagre, y
III. Especias.
ARTÍCULO 153. La sal para consumo humano directo en cualquiera de sus clasificaciones deberá ser yodada o yodada fluorurada, bajo las condiciones y en las cantidades establecidas en este Reglamento y la norma correspondiente.
De lo anterior se desprende que a
la sal no queda comprendida dentro de los conceptos señalados en el subinciso 4 (saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios). Por lo tanto se grava con la tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, con excepción,
entre otras de los saborizantes y aditivos.
Editado: Junio 10, 2012 19:46:52