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07/Jun/12 12:56
IVA EN SAL BAJA EN SODIO?

De acuerdo al Art. 2-A de LIVA y al criterio 91/2010/IVA emitido por el SAT, considero que la SAL de mesa y la SAL baja en sodio, debiera tasar al IVA 0%, sin embargo mi proveedor la vende con IVA General, es eso correcto?, alguien sabe sobre alguna resolución o criterio que deba seguir con este producto en partícular. Existe una Resolución Favorable a los sustitutos de azúcar, donde acepta la Autoridad que debe tasar al 0% de IVA, por analogía lo estoy aplicando a la SAL baja en sodio, sin embargo mi proveedor no comparte mi criterio. Alguien me puede ayudar a soportar esto?
 
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DBECERRA
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07/Jun/12 13:47
Re: IVA EN SAL BAJA EN SODIO?

Buen día:

¿La sal adquirida es para uso doméstico o para uso industrial?

Gracias
 

 
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a_cano
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07/Jun/12 14:41
Re: IVA EN SAL BAJA EN SODIO?

Gracias por tu pronta atención, en para uso domestico, de mesa.
 
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DBECERRA
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09/Jun/12 00:50
Re: IVA EN SAL BAJA EN SODIO?

Buena noche:

Partimos el concepto de sal según la RAE:

sal.
(Del lat. sal).

1. f. Sustancia ordinariamente blanca, cristalina, de sabor propio bien señalado, muy soluble en agua, crepitante en el fuego y que se emplea para sazonar los alimentos y conservar las carnes muertas. Es el cloruro sódico; abunda en las aguas del mar y se halla también en masas sólidas en el seno de la tierra, o disuelta en lagunas y manantiales.

Continuamos con el concepto de condimento según la RAE:

condimento.
(Del lat. condimentum).

1. m. Aquello que sirve para sazonar la comida y darle buen sabor.

Así pues, la sal de mesa es un condimento que encuadra en la categoría de “destinado a la alimentación”, aplicando la tasa del 0% de conformidad con el artículo 2º.-A, fracción I, inciso b, de la LISR.

En relación con el tema, también puedes consular el siguiente tópico:

IVA de SAL

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=22329&idCat=10



Editado: Junio 09, 2012 00:53:43

Editado: Junio 10, 2012 19:42:02
 

 
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a_cano
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10/Jun/12 19:38
Re: IVA EN SAL BAJA EN SODIO?

Buena tarde:

El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), subinciso 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone textualmente lo siguiente:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de: […]

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

[…]

4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

[…]

Ahora bien, buscando si la sal debe ser considerada como saborizante o aditivo alimenticio de acuerdo con los conceptos señalados en el subinciso 4, (Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios) incibo b), fracción I, del artículo 2º.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, encontramos lo siguiente:

En el Apéndice del REGLAMENTO de Control Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el DOF el 09 de agosto de 1999, define en sus puntos XXI. 1.1 y XXI 1.4, a los aditivos y saboreadores:

d. Aditivo, a la sustancia que se adiciona directamente a los productos, durante su elaboración, para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor, para mejorar su estabilidad o para su conservación,

a. Saboreador, saborizante o aromatizante, a la sustancia o mezcla de sustancias de origen natural, las idénticas a las naturales y las sintéticas artificiales, con o sin diluyentes, agregados o no de otros aditivos que se utilizan para proporcionar o intensificar el sabor o aroma de los productos,

En relación con el artículo 200, del Reglamento en comento, donde lista los aditivos que quedan comprendidos entre otros los Saboreadores, saborizantes o aromatizantes .

Con respecto a la sal para consumo humano, en el Apéndice del Reglamento en comento, en su punto XIV.1.3. define a la sal:

XIV.1.3. Sal, al producto constituido básicamente por cloruro de sodio, que proviene exclusivamente de fuentes naturales; se presenta en forma de cristales incoloros, solubles en agua y de sabor característico, que puede ser refinada o no y

En relación con los artículos 152 y 153 del multicitado Reglamento, donde la sal queda comprendida como condimento:

ARTÍCULO 152. Para efectos de este Reglamento, dentro de los condimentos quedan comprendidos los siguientes:

I. Sal;

II. Vinagre, y

III. Especias.

ARTÍCULO 153. La sal para consumo humano directo en cualquiera de sus clasificaciones deberá ser yodada o yodada fluorurada, bajo las condiciones y en las cantidades establecidas en este Reglamento y la norma correspondiente.

De lo anterior se desprende que a la sal no queda comprendida dentro de los conceptos señalados en el subinciso 4 (saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios). Por lo tanto se grava con la tasa del 0% a la enajenación de los productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otras de los saborizantes y aditivos.






Editado: Junio 10, 2012 19:46:52
 

 
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a_cano
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